El Consejo de Ministros aprobó el 10 de enero el Real Decreto que recoge la nueva norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
De acuerdo con la misma, las denominaciones de venta de estos productos se reducen a tres: “de bellota”, “de cebo de campo” y “de cebo”. Desaparece, por tanto, la designación “de recebo”. Además, las etiquetas de los productos deberán indicar el tanto por ciento de raza ibérica. En el caso de productos procedentes de animales 100% ibérico ese porcentaje deberá recogerse en la propia denominación de venta. En los demás casos, tendrá que figurar en un lugar destacado de la etiqueta.
Asimismo, tanto en las etiquetas como en la publicidad se limita la utilización de términos que puedan llevar a error al consumidor. Por ejemplo, la mención “pata negra” sólo podrá utilizarse en los productos de bellota 100% ibéricos y los nombres, logotipos, imágenes, símbolos o menciones que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado con la bellota o la dehesa sólo podrán utilizarse en los productos de bellota.
Por otro lado, la nueva norma refuerza el control de los precintos inviolables de las piezas y se regulan de forma más exigente los tiempos de curación y los pesos mínimos de los productos acabados.
En lo que respecta a las explotaciones, la norma recién aprobada aumenta la superficie mínima para crianza de los animales en los cebaderos y limita el número de animales criados en montanera.
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE para los animales sacrificados a partir de esa fecha. Sin embargo, se han establecido una serie de períodos transitorios para la adaptación de los productores a las nuevas exigencias relativas a la raza, las explotaciones o las instalaciones así como para los productos que ya están en proceso de elaboración.