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Reforma laboral I: ¿Qué supone para el campo los cambios en la contratación temporal?

El Consultorio laboral con Ana Matorras Díaz-Caneja, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pontificia de Comillas

Ana Matorras
Ana Matorras Díaz-Caneja en AGROPOPULAR

En la emisión de AGROPOPULAR del 2 de abril contamos con la participación en directo de Ana Matorras Díaz-Caneja, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pontificia de Comillas, y experta en la reforma laboral en el sector agrario.

Matorras explicó los cambios de la reforma laboral en el modelo legal de contratación temporal y las implicaciones que tiene para el campo.

A su juicio, supone «una auténtica revolución en la forma de contratar trabajadores agrarios y en la forma en la que habrá que gestionar esas contrataciones». Las posibilidades de contratación temporal quedan reducidas a su mínima expresión y la mayor parte de los trabajadores van a tener que ser contratados como fijos.

¿Cómo tienen que hacerse las contrataciones?

Las contrataciones quedan en seis tipos y habrá que elegir en función de cómo sea la necesidad o situación de la explotación agraria que requiere de mano de obra.

  • Si es permanente ininterrumpida, habrá que hacer un contrato fijo ordinario.
  • Si es estable pero discontinua o intermitente, como sucede con la mayoría de las faenas agrarias, habrá que ir a la figura del contrato fijo discontinuo, que ya existía, pero va a verse profundamente renovado. En definitiva, todo lo que es estacional, lo de temporada, que antes se cubría con contratos temporales, ahora tendrá que hacerse con el contrato fijo discontinuo.
  • También hay un contrato temporal por circunstancias de la producción, largo, que puede durar hasta 6 meses, que solo se puede emplear en escenarios de necesidades extraordinarias, no recurrentes y de caracter imprevisible, como puntas de trabajo verdaderamente extraordinarias -por pedidos imprevistos o por fenómenos meteorológicos o naturales extremos-.
  • Hay otro contrato temporal, por circunstancias de la producción, corto, que es muy difícil de determinar cuándo se puede utilizar realmente, porque la ley lo reserva para necesidaddes de caracter ocasional, bien delimitadas y de duración reducida y ahí hay un marco de 90 días por año donde las empresas pueden hacer uso de este contrato.
  • Finalmente quedan contratos para sustitución de trabajadores o para incorporar a trabajadores dentro de planes formativos.

Escucha la primera intervención de Ana Matorras Díaz-Caneja

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