El Tribunal Supremo avala el Real Decreto que obliga a que el precio de la leche cubra los costes de producción

Desestima el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra el Real Decreto de mayo de 2022 por el que el Gobierno obliga a que el precio de la leche pactado entre ganaderos e industria cubra los costes de producción.

El Supremo considera que la medida es «proporcional» desde la perspectiva del derecho europeo y constitucional y «no puede considerarse, tampoco desde la perspectiva de la libertad de empresa constitucionalmente garantizada, que la medida discutida sea irrazonable, manifiestamente inadecuada o arbitraria en relación con el objetivo perseguido o si era o no la mejor posible para alcanzarlo».

Para la Federación, este real decreto suponía una restricción de la libertad de las partes para fijar el precio del contrato que es contraria al Derecho de la Unión Europea.

El Supremo recuerda que es una medida que «parte de una realidad: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad»

Entre otros argumentos para rechazar el recurso, el Supremo recuerda que es una medida que «parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontalmente en la demanda: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad».

Una vulnerabilidad motivada, entre otras razones, por el carácter «perecedero y no almacenable del producto», así como por la «atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras».

Para el Supremo, la obligación de que el precio cubra el coste efectivo de producción «persigue un objetivo legítimo de evitar prácticas desleales en detrimento de la parte más débil de la cadena, los productores».

Por lo tanto, considera que es una medida «adecuada» para «fortalecer su poder de negociación y reequilibrar su posición» en la cadena en aras a alcanzar una «libertad de negociación real y una competencia efectiva, que limita, pero no elimina la libertad de negociación del precio, mejorando el funcionamiento de la cadena alimentaria».

Según el Tribunal, en el recurso han intervenido como demandadas la Administración del Estado y varias organizaciones agrarias como COAG, Unións Agrarias-UPA y la Unió de Pagesos.


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