El Ministerio de Agricultura ha presentado un proyecto de Orden con medidas específicas de protección frente a la lengua azul que, sobre todo, introduce cambios en las normas sobre vacunación. El texto está sometido a consulta pública hasta el 12 de julio.
La normativa vigente data del año 2020 y se considera necesario realizar ajustes técnicos en la misma para adecuarla a los avances científicos. En concreto, el proyecto plantea:
- La prórroga de las campañas de vacunación eliminando la limitación temporal actual y estableciendo la vacunación en las zonas restringidas (llamadas ahora zonas sometidas a programa) como obligatoria de forma permanente.
- Con el fin de garantizar la cobertura vacunal y proteger las zonas libres, se prevé incluir la obligación de que, durante el periodo estacionalmente libre, los animales mayores de 5 meses de edad estén vacunados antes de realizar un movimiento desde la zona sometida a programa con destino a zona libre, o que, en su defecto, se muevan conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2020/689 (período estacionalmente libre + 60 días).
- Se contempla la posibilidad de vacunar previamente en zona libre en el caso de movimientos para lidia y temporales con destino nacional, como participación en ferias, mercados o exposiciones, y tengan previsto su retorno a origen (anteriormente se podía autorizar sólo para movimiento intracomunitario).
- Se elimina la referencia a un radio de 50 km para establecer las zonas sometidas a programa tras la detección de circulación de lengua azul. La nueva Orden prevista establece que será un radio suficiente, teniendo en cuenta la situación geográfica de los establecimientos infectados; los límites de las unidades administrativas; las condiciones ecológicas y meteorológicas; la abundancia, actividad y distribución de vector presentes; el serotipo; los resultados de la encuesta epidemiológica; la densidad y especies ganaderas en la zona; y los resultados de las actividades de vigilancia.