Actualizadas las zonas restringidas por lengua azul y el régimen de vacunación

El BOE publica una Orden con los cambios en la normativa

Vizcaya vacunación lengua

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Orden que introduce cambios en la normativa relativa a la lengua azul para adaptarla a la evolución reciente de la enfermedad. Estas modificaciones afectan a las zonas restringidas, así como al régimen de vacunación.

En lo que respecta a las zonas restringidas, la Orden señala que se ha cumplido el requisito de ausencia de circulación de los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul en determinados territorios durante un periodo mínimo de dos años, por lo que,  se procede a sacarlos de ellas.

En cuanto a la vacunación, el texto destaca que se ha demostrado ser el método más eficaz para controlar la propagación de la enfermedad, si bien, al tratarse de una enfermedad vectorial, para lograr dicho objetivo es necesiario establecer una estrategia común regional de vacunación, por lo que considera conveniente ampliar la estrategia de vacunación regional por dos campañas adicionales.

De este modo, en las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 será obligatoria la vacunación también durante los años 2019 y 2020, con dos campañas anuales, en lugar de las cuatro que se venían realizando hasta ahora.

Asimismo, se amplía la vacunación voluntaria preventiva frente a los serotipos 4 y 8 del virus en la franja fronteriza española con Francia, donde se registraron 34 focos el año pasado. Sin embargo, las comunidades autónomas podrán establecer que esa vacunación sea obligatoria en las zonas en las que lo consideren necesario.

La Orden, publicada el 4 de abril en el BOE, entrará en vigor el jueves 5.

Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

  • En la Comunidad Autónoma de Andalucía
    -Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
    -En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
  • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
    – Las provincias de Ciudad Real y Toledo.
    – En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
  • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
    – En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.
  • La Comunidad Autónoma de Extremadura.»

Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

  • En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
    – Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
    – En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
  • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
    -En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
  • En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
    -La provincia de Badajoz.»

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