El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el listado provisional de los 20.081 productores de leche de vacuno, caprino y ovino beneficiarios del paquete de ayudas directas específico para el sector lácteo por un montante de 169 millones de euros, que está incluido en el plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania puesto en marcha por el Gobierno.
Según ha informado el Ministerio, las ayudas se distribuyen en 124 millones a los productores de leche de vaca, 32,3 millones a los de leche de oveja y 12,7 millones a los productores de leche de cabra. Tiene previsto abonarlas a lo largo del mes de mayo.
Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones de producción de leche de ganado vacuno, ovino o caprino y que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado en 2021 entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC).
En base al procedimiento establecido para la gestión de estas ayudas, que debe hacerse en el menor plazo posible, se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, la relación provisional de titulares de explotación en los que concurren los requisitos para la concesión de la ayuda, junto con el número de cabezas de ganado de vacuno, ovino o caprino a computar, que se corresponde con los animales por los que se han cobrado ayudas asociadas de la Política Agraria Común (PAC) en la campaña 2021, y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
En cuanto al cálculo de la cuantía provisional de la ayuda a percibir, el apartado 5 del artículo 31 del Real Decreto-Ley 6/2022 establece los importes unitarios máximos por cabeza de ganado. En base a los datos provisionales de explotaciones subvencionables, y al número de cabezas de ganado de vacuno, ovino o caprino que serían elegibles para esta ayuda y para evitar superar la cuantía total máxima estimada por especie, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto y se han establecido los siguiente importes unitarios provisionales.
Importes unitarios provisionales:
a) Producción de leche de vaca:
1.º 204,9705 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
2.º 136,647 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.
3.º 97,605 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.
b) Producción de leche de oveja: 14,6791 euros por oveja.
c) Producción de leche de cabra: 8,2182 euros por cabra.
El importe máximo por titular de explotación no podrá superar los 35.000 euros. Los importes unitarios definitivos podrán sufrir modificaciones respecto a los incluidos en la presente resolución.
Los titulares de explotación incluidos en el listado publicado, al igual que aquellos interesados que no aparezcan en el mismo, disponen de un plazo de 5 días hábiles, desde mañana 27 de abril hasta el 4 de mayo, ambos inclusive, para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o para alegar, aportando la documentación justificativa que estimen oportuna para subsanar los errores, omisiones u otras circunstancias que detecten.
Las alegaciones se deberán presentar, siguiendo las indicaciones incluidas en la resolución de publicación, exclusivamente en la sede electrónica del FEGA, a través del formulario de alegaciones establecido de manera específica para este procedimiento. La oposición a la consulta de los datos tendrá el mismo efecto que la renuncia.
Los importes unitarios definitivos serán establecidos una vez se hayan recibido las alegaciones. En base a dichos importes, se calculará para cada beneficiario la cuantía definitiva de la ayuda a percibir. Finalmente, el pago se hará efectivo tras la comprobación de que no concurren ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.