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Una abogada general del TJUE pide que la corte declare que el lobo disfruta de una protección atenuada al norte del Duero

Cantabria
Imagen de Alianza UPA-COAG

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha pedido que la corte declare que al norte del río Duero el lobo disfruta de una protección «atenuada», es decir, que aunque se puede cazar también se puede prohibir esa práctica si fuera necesario para mantener el estado de conservación de esa especie. No obstante, ha añadido que considera que el lobo disfruta al sur del Duero de una protección «rigurosa».

Estas conclusiones de la Abogada General responden a una consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León sobre este asunto.

Según la letrada, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen orientar el fallo del TJUE, no hay duda acerca de que el lobo debe ser protegido en España según el artículo 12 de la Directiva Hábitats (protección rigurosa) solo al sur del río Duero, lo que prohíbe la caza en esa zona.

Al norte del río, continúa la abogada, se aplica a esta especie animal el artículo 14 de dicha Directiva, que prevé restringir la caza en principio permitida cuando ello resulte necesario para el mantenimiento de un estado de conservación favorable de la especie en cuestión.

La jurista indica que la Directiva Hábitats sigue protegiendo al lobo de forma amplia: los Estados miembros no solo deben designar zonas especiales de conservación para esta especie, sino que también deben proteger a los especímenes concretos en todo el territorio.

A la hora de decidir las formas de protección aplicables, lo decisivo será dónde se encuentre el lobo.

Caso español

El caso se planteó en España, después de Castilla y León aprobara un plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022. La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) recurrió la aprobación del plan, alegando que se habían falseado los datos sobre el estado de conservación de la especie y que el plan, que otorga la condición de especie cinegética al lobo al norte del río Duero (es decir, permite su caza), vulnera el Convenio de Berna de 1979, relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa y la Directiva Hábitats.

Por su parte, las autoridades regionales argumentaron que la documentación para la elaboración del plan acredita el estado de conservación favorable del lobo. Consideraron también que el plan no infringe la legislación porque el lobo al norte del río Duero tiene la condición de especie de interés comunitario, que puede ser objeto de medidas de gestión, entre ellas, la caza y, por tanto, puede ser declarada especie cinegética.

El tribunal español preguntó si es compatible con la ley europea la legislación autonómica que declara que el lobo es una especie cinegética que puede ser cazada

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez se dirigió a la justicia europea. El tribunal español preguntó en particular si es compatible con la ley europea la legislación autonómica que declara que el lobo es una especie cinegética que puede ser cazada, a pesar de que un informe presentado por España a la Comisión Europea afirmaba que el estado de conservación de la especie es desfavorable e inadecuado.

La abogada concluyó hoy que si el estado de conservación es desfavorable, las autoridades competentes no pueden decidir si adoptan o no medidas, sino que deben poner en marcha medidas adicionales para mejorar el estado de conservación de la especie para que la población alcance un estado de conservación favorable de forma duradera en el futuro.

La respuesta de la corte se conoce después de que el pasado diciembre la Comisión Europea propusiera rebajar la protección al lobo, pasando de estar “estrictamente protegido” a únicamente “protegido”, y actualizar su marco jurídico para introducir una mayor flexibilidad en la gestión de las poblaciones loberas.

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