El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por daños y perjuicios a explotaciones ganaderas por ataques de lobo en el caso de un ganadero de la sierra madrileña.
Así consta en una sentencia en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se impugnó la desestimación de reclamación patrimonial formulada en 2016 por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por ataques de lobos.
La sentencia recurrida estimó la demanda formulada por la representación procesal de un ganadero de la sierra de Madrid afectado por los daños provocados a su explotación por el lobo ibérico (Canis lupus signatus). En concreto, la Comunidad de Madrid alegaba que, en virtud de lo dispuesto en el art. 54.6 de la Ley 42/2007, de 3 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las administraciones públicas no eran responsables de los daños provocados por la fauna silvestre más allá de las ayudas o compensaciones de carácter paliativo que, como en el caso del lobo, son aprobadas periódicamente.
Por su parte, la defensa del ganadero -asumida por la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA)– defendía el criterio de interpretación del artículo 54.6 de la Ley 42/2007 mantenido por la Sala de instancia, que, a su criterio, resultaba mucho más acorde con el principio general de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas establecido en el artículo 106.2 CE.
Alegaba como título de imputación de la Administración la normativa sectorial comunitaria, estatal y autonómica que declara al lobo ibérico como una especie tributaria de régimen especial de protección y en ningún caso susceptible de aprovechamiento cinegético en la Comunidad de Madrid.
«Es un precedente judicial histórico que sienta jurisprudencia»
En la sentencia, el Alto Tribunal se ha decantado por las alegaciones formuladas por la representación procesal del ganadero, considerando que «la excepción a la regla general establecida en el artículo 54.6 no responde a una previsión expresa y completa que atribuya responsabilidad a las Administraciones Públicas por los daños causados por las especies de fauna silvestre, como mantiene la recurrente, sino a la existencia de una normativa sectorial por la que se sujeta de manera específica a determinada especie a algún régimen especial de protección».
Asimismo, añade que el desarrollo y efectividad del citado régimen «responde a la adopción por la Administración de concretas medidas y actuaciones, que hagan compatible, en la medida de lo posible, el régimen de protección con los derechos e intereses patrimoniales de los administrados, respondiendo la Administración de los daños causados por la gestión de este régimen de protección especial que el administrado no tenga el deber jurídico de soportar».
Tras conocer la sentencia, UAGAMA ha señalado que «es un precedente judicial histórico que sienta jurisprudencia». Su presidente, Alfredo Berrocal, ha instado a la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y a la consejera de Medio Ambiente, Paloma Martín, a que adopten “urgentemente” las medidas necesarias para paliar esta situación que “ya dura más de 10 años y que está contribuyendo al abandono del campo”.