El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado un proyecto de Real Decreto para el reconocimiento de organizaciones de productores (OP), y sus asociaciones, en los sectores de carne de vacuno, de ovino y de caprino.
Con carácter general, la disposición recoge las finalidades que deben perseguir esas organizaciones en todos los sectores en los que se reconozcan, sus actividades y las normas relativas a las negociaciones contractuales que pueden llevar a cabo en nombre de sus miembros.
El proyecto recuerda las novedades que se han introducido recientemente en la normativa comunitaria sobre organizaciones de productores, entre ellas las dirigidas a mejorar el poder de negociación de los agricultores y ganaderos mediante la negociación de contratos para el suministro de productos agrarios en nombre de sus miembros.
Asimismo, recuerda la “exención en materia de competencia para que las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores puedan llevar a cabo determinados acuerdos y prácticas concertadas siempre que respeten los objetivos de la PAC, no supongan la fijación de un precio idéntico y no comprometan la libre competencia”.
Los acuerdos y prácticas concertadas que estarán exentas del cumplimiento de ciertas normas de competencia serán, según el proyecto, las relacionadas con la producción o venta de productos agrícolas o la utilización de instalaciones comunes para el almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios.
Estas prácticas estarán condicionadas “a no poner en peligro los objetivos de la PAC” y tampoco podrán conllevar “la obligación de cobrar un precio idéntico”. Esos acuerdos o prácticas no requerirán una aprobación previa por parte de las autoridades, aunque las organizaciones de productores podrán solicitar un dictamen de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con las normas de competencia.
Por otro lado, las organizaciones reconocidas podrán negociar contratos para el suministro de animales vivos y productos en nombre de sus miembros siempre que se respeten ciertas condiciones, como que la organización concentre la oferta y comercialice los productos de sus miembros.
Antes de iniciar la negociación colectiva de las condiciones de los contratos, la organización deber comunicar a la autoridad competente la cantidad estimada de animales vivos o productos que vayan a ser objeto de esas negociaciones y el período de tiempo estimado de suministro.
Mínimo de producción comercializable
Entre los requisitos que debe reunir una organización de productores para ser reconocida como tal figura el de agrupar un mínimo de producción comercializable. Como cifras indicativas, el proyecto recoge, para el caso de las explotaciones de reproducción para la producción de carne y mixtas, al menos 150.000 corderos, 150.000 cabritos y 15.000 UGM de vacuno.
Para los cebaderos de vacuno recoge un mínimo de 15.000 terneros. Esas cifras corresponden a la Península. Son más bajas cuando se trata de territorios insulares y denominaciones de calidad.