El Consejo de la Unión Europea ha decidido presentar un recurso contra la decisión del Tribunal General de la UE del pasado 29 de septiembre, por la que anula ciertos protocolos de los acuerdos comercial-agrícola y pesquero entre la Unión Europea y Marruecos por incluir productos procedentes del Sáhara Occidental, un territorio que la comunidad internacional no reconoce como perteneciente a Marruecos.
La sentencia establecía, no obstante, que el acuerdo debía continuar en vigor durante un cierto período de tiempo dado que, según los jueces, su anulación con efectos inmediatos podría tener graves consecuencias sobre la acción exterior de la Unión y poner en cuestión la seguridad jurídica de los compromisos internacionales asumidos por esta.
Al presentar el recurso, el Consejo gana tiempo para encontrar una solución que convenga a todas las partes, ya que ese período en el que se mantendrá en vigor el acuerdo durará hasta que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre este recurso.
En su sentencia, el Tribunal General dio la razón al Frente Polisario en los recursos presentados contra dos decisiones del Consejo de la UE por las que se aprueba la celebración de acuerdos entre la UE y Marruecos.
Al presentar el recurso, el Consejo gana tiempo para encontrar una solución que convenga a todas las partes
Mediante una de esas decisiones se modificaron los Protocolos del Acuerdo de Asociación entre las dos partes relativos al régimen aplicable a la importación en la Unión Europea de los productos agrícolas originarios de Marruecos y a la definición del concepto de “productos originarios”, para hacer extensivo a los productos procedentes del Sáhara Occidental exportados bajo el control de las autoridades aduaneras marroquíes el beneficio de las preferencias arancelarias concedidas a los productos de origen marroquí exportados a la Unión.
La otra decisión modificaba el Acuerdo de Pesca para incluir asimismo, en su ámbito de aplicación, las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.
El Frente Polisario pidió la anulación de las decisiones impugnadas mediante escritos de demanda presentados en 2019. Afirmaba actuar “en nombre del pueblo saharaui” y alegaba, entre otras cosas, que el Consejo incumplió las obligaciones que incumbían a la Unión en el marco de sus relaciones con Marruecos en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho Internacional al haber aprobado los acuerdos en cuestión, mediante las decisiones impugnadas, sin el consentimiento de dicho pueblo.