Los mataderos españoles contarán con sistemas de videovigilancia obligatorios

Una vez que se publique en el BOE los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos

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Cámaras de videovigilancia. (Fuente: Ministerio de Consumo)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes -23 de agosto- un Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales mediante la instalación de sistemas de videovigilancia en los mataderos. España será el primer país de la Unión Europea con este tipo de sistemas de videovigilancia.

Según ha informado el Ejecutivo, la normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.

Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

Tras la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.

España será el primer país de la Unión Europea con este tipo de sistemas de videovigilancia

Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.

Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las comunidades autónomas. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.

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