La Comisión Europea amplía a 50.000 euros las ayudas de minimis en el sector agrícola

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La Comisión Europea adoptó el martes, 10 de diciembre, una modificación del Reglamento de minimis en el sector agrícola («Reglamento de minimis agrícola»). Incluye los siguientes cambios:

La ampliación de 25.000 euros a 50.000 euros del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, a fin de reflejar factores como la experiencia adquirida, la evolución del mercado y la excepcional inflación sectorial en los últimos años, así como la inflación prevista hasta la fecha de expiración del Reglamento.

El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola del Estado miembro. Los topes nacionales se actualizan del 1,5% al 2% de la producción agrícola nacional y el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros.

La supresión del «tope sectorial», que impidió a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50% del tope nacional para el mismo sector de productos.

La introducción de un registro central obligatorio de ayudas de minimis a escala nacional o europea. Así aumentará la transparencia y disminuirá el papeleo para los agricultores (microempresas en su mayoría), los cuales emplean actualmente un sistema de autodeclaración. Además, ya no tendrán que realizar un autocontrol del cumplimiento (en la actualidad, estos registros centrales son voluntarios para los Estados miembros).

El Reglamento revisado entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2032

Cabe recordar que en virtud del actual Reglamento agrícola de minimis, los Estados miembros pueden conceder ayudas al sector agrícola de hasta 20.000 euros por beneficiario (25.000 euros si el Estado miembro dispone de un registro central para consignar las ayudas de minimis) durante un período de tres ejercicios fiscales sin notificación previa para su aprobación por la Comisión.

Además de estos límites máximos por beneficiario, cada Estado miembro de la UE tiene un importe nacional máximo (el llamado «tope nacional») que no puede superar, a fin de evitar cualquier posible falseamiento de la competencia.

El Reglamento revisado entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2032.

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