El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 2 de diciembre, la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la llamada Orden de módulos.
El texto no presenta cambios con respecto al publicado a finales del año pasado para la declaración de la renta del presente año y no incluye aún, como es habitual, las reducciones de módulos a actividades agrarias y zonas afectadas por circunstancias excepcionales en 2021. Estas se incluirán en la Orden que se publicará en marzo o abril del año que viene, una vez que las organizaciones agrarias y las comunidades autónomas comuniquen sus peticiones al respecto.
En consecuencia, la Orden publicada hoy mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos que se viene aplicando en los últimos años así como los fijados para uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). También la reducción del 20% a los contribuyentes del término municipal de Lorca que tributen por este método.
Por otro lado, no hay cambios en los límites que permiten tributar por el régimen de módulos en el caso del sector agrario. En consecuencia, el de ingresos se mantiene en un máximo de 250.000 euros (sin contar las subvenciones) y el de gastos también en 250.000 euros (sin incluir los salarios).