El último Consejo de Ministros del año 2017 ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Entre ellas, una que mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.
De este modo se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.
En cuanto al plazo de renuncia (que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor), se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.