El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia -que a fecha 17 de julio no se había publicado- que declara varios artículos inconstitucionales del Decreto ley por el que el Gobierno aprobó el primer Estado de Alarma. Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, explicó si se pueden reclamar o no las multas impuestas en ese periodo.
La Ley orgánica que regula el estado de alarma y de excepción permite que el Estado de Alarma limite derechos de circulación o uso de servicios por un tiempo corto y con muchas restricciones, por lo que, «no cabe dentro del Estado de Alarma algo tan tremendamente restrictivo que llegue a la limitación de derechos como el derecho de circulación», según Lamela.
A su juicio, esto se podría haber hecho igual, pero bien hecho. Para ello, se debía haber aprobado un Estado de Excepción que contuviese estas medidas y un marco legal con las suficientes garantías jurídicas.
Al declararse inconstitucional, todo el derecho sancionador derivado de este decreto-ley «es nulo de pleno derecho y las multas impuestas también»
Al declararse inconstitucional, todo el derecho sancionador derivado de este decreto-ley, en relación con estas restricciones, «es nulo de pleno derecho y las multas impuestas también». Siempre que las multas no estén consentidas y firmes, tanto en el ámbito administrativo como judicial, «son multas que no hay que pagar, si se han pagado se pueden reclamar y si están en trámite de recurso deben de quedar anuladas o suspendidas».
Según Lamela, hay que leer la letra pequeña cuando se publique, pero la responsabilidad patrimonial del Estado está a salvo de toda posible declaración o limitación de inconstitucional, por lo tanto, cualquier daño causado por una norma contenida en el ámbito de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica del Estado de Alarma o de Excepción es indemnizable, lo dice la propia ley organica reguladora.
Se puede ampliar ahora a otro supuesto de responsabilidad patrimonial, que es la del Estado legislador: nuestra normativa vigente reconoce que cuando una norma con rango de Ley es declarada inconstitucional nace el derecho a resarciste del daño causado por esa norma incostitucional. A partir de ahora se abre un nuevo escenario que refuerza la capacidad del ciudadano para reclamar desde el punto de vista jurídico.
Si quieren reclamar las multas impuestas puede hacerlo a través de www.empresariosjuntosganamos.org o en el correo emprerariosjuntos@acountax.es
Escucha el Consultorio jurídico del 17 de julio de 2021