El Boletín Oficial de Navarra (BON) publicó el 16 de mayo la Orden por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias causadas por los incendios acontecidos en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de junio de 2022, a favor de PYMES activas en el sector agrícola.
Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
Podrán ser beneficiarias las personas titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias activas que tengan la condición de PYME y que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Las ayudas a las pérdidas en las producciones agrícolas serán destinadas a aquellos cultivos que tuviesen suscrita una póliza de seguros agrarios de la línea 309 de cultivos herbáceos extensivos en el momento del siniestro, y de conformidad con las valoraciones realizadas por Agroseguro.
Solicitud
La solicitud de ayuda se considerará la realizada con la declaración de siniestro del titular afectado y la correspondiente acta de tasación realizada por Agroseguro, en relación con la póliza de aseguramiento de la línea 309 del Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2021.
El solicitante deberá presentar la correspondiente autorización de cesión de sus datos a terceros con la finalidad de autorizar de manera expresa a Agroseguro para ceder los datos derivados de la tramitación de su póliza al servicio de Agricultura del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Los afectados que no presten esta autorización de cesión de sus datos, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayudas acompañada de la declaración de siniestro y de la correspondiente acta de tasación realizada por Agroseguro, en relación con la póliza de aseguramiento de la línea 309 del Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2021.
El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, una relación provisional de beneficiarios en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 5 días desde la publicación de esta relación provisional de beneficiarios para rechazar la ayuda. Las personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.