J.M. desde Cantabria quiere información sobre una transferencia de derechos de pago básico. Comenta que la idea es transferir los derechos con la tierra y los animales, en resumen, toda la explotación de ganado vacuno. El propietario es su tío que lo deja porque quiere, no se jubila, y se lo quiere transferir a él, que está dado de alta ya en el sector con su propio código de explotación y sus propios derechos. ¿Esta operación llevaría peaje?
Según Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), la operación no lleva peaje dado que se trata de una cesión completa de explotación, va con tierra.
Por otro lado, el oyente también preguntó si al hacer la cesión en el periodo de contabilidad para las vacas nodrizas se perdería ese pago en este año, puesto que la cesión hay que hacerla antes del 30 de abril? O, como es una cesión completa, ¿Me contabiliza y las cobro yo? ¿Cuál sería la solución para hacerlo con las menores pérdidas posibles?
Según el presidente del FEGA, la ayuda a la vaca nodriza se paga a los productores según el número de animales que tenga en su explotación, en función a cuatro fechas: el 1 de enero, el 30 de abril y otras dos fechas a determinar a efectos de control. Por lo tanto, los animales admisibles tienen que estar en la explotación del solicitante de la PAC desde el 1 de enero del año de solicitud.
Las únicas excepciones a esta regla son: cuando con posterioridad a esta fecha se recibe una cesión de una explotación, pero por herencia, jubilación a familia de primer grado, fusiones o escisiones o cambios de denominación; sin embargo, el caso planteado no es ninguno de estos.
Por ello, teniendo en cuenta que las vacas no estaban en su explotación a 1 de enero, no podrá recibir la ayuda. Es una ayuda para los ganaderos que tiene los animales bajo su propiedad los cuatro meses. El año que viene, si cumple con ese criterio, sí que podrá cobrar la ayuda.
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