El Ministerio de Agricultura ha sometido a consulta pública (hasta el próximo 12 de marzo) un nuevo proyecto de Real Decreto que recoge la norma de calidad del aceite de oliva y de orujo de oliva. El objetivo de esta disposición, que entraría en vigor en julio de este año, es preservar y poner en valor estos productos y evitar posibles prácticas fraudulentas.
Con ese fin se establecen ciertas obligaciones a los operadores del sector en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, documentos de acompañamiento y trazabilidad de los productos.
El proyecto no incluye finalmente la prohibición de comercializar los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, medida que se recogió en la versión que se presentó al sector en junio del año pasado y que fue rechazada por el mismo.
Esta norma de calidad abarca todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados y comercializados en España (“sin menoscabo del cumplimiento de la cláusula de reconocimiento mutuo de la Unión Europea”) y las obligaciones y prohibiciones que recoge se aplicarán a todas las instalaciones de elaboración radicadas en España y a todos los operadores, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto los centros de compra de aceituna, las cooperativas o las almazaras móviles entre otros.
Entre las obligaciones figura la de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites.
Para facilitar a los operadores el cumplimiento de las obligaciones de la norma y a las autoridades competentes su control, se implantará un sistema informatizado que aúne los datos de los movimientos de aceites de oliva y de orujo de oliva.
Obligaciones y prácticas prohibidas
Entre las obligaciones relacionadas con los envases figura la de que todos los destinados a la venta o entrega al consumidor final (incluidos los entregados por las almazaras a sus cosecheros para su consumo y los suministrados a colectividades), dispongan de un dispositivo de cierre irrecuperable. Su capacidad máxima será de 5 litros, excepto en el caso de las colectividades, a las que podrán suministrarse los aceites en envases de 10, 20, 25 y 50 litros.
Asimismo, los envases destinados al consumidor final en los establecimientos de las colectividades dispondrán de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.
En cuanto a las prácticas prohibidas, el texto recoge una larga lista que incluye la prohibición de mezclas de aceite de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal; el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final; la utilización de los términos “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva, tales como aceites, condimentos, aderezos o productos similares.
También prohibe que en las instalaciones se lleven a cabo una serie de prácticas como el lavado alcalino de los aceites, el uso de disolventes, la realización de procesos de esterificación, el tratamiento con aire, oxígeno, ozono y otras sustancias químicas oxidantes, etc.
Código de buenas prácticas para diferenciar el virgen extra
Antes del 1 de octubre de 2022, el Ministerio de Agricultura y las organizaciones del sector acordarán un código de buenas prácticas para mejorar la percepción de los consumidores del aceite de oliva virgen extra, promoviendo estrategias para su diferenciación y valorización, incluyendo el uso de envases y de formas de presentación que permitan distinguirlo de los aceites de otras categorías. La adhesión al mismo será voluntaria.