El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado un nuevo proyecto de Real Decreto que recogerá la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. Entre otras cosas, el texto establece la obligatoriedad de un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos en todas las fases, desde la producción a la comercialización.
Esta disposición supondrá separar las medidas relativas a estos aceites del resto de aceites vegetales comestibles, dada, según señala el Ministerio, su singularidad y su relevancia. Añade que el hecho de contar con una norma propia, separándola de otros aceites de semillas o de frutos oleaginosos, contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa comunitaria y a la evolución de los criterios y avances tecnológicos. No incluye los aspectos higiénico-sanitarios, cubiertos por los reglamentos comunitarios.
El texto establece la obligatoriedad de un sistema de trazabilidad normalizado que permita localizar fácilmente los productos
La norma, una vez aprobada, se aplicará a todos los aceites de oliva y de orujo de oliva elaborados y comercializados en España. Recoge las obligaciones que deberán cumplir los operadores del sector en cuanto a instalaciones, las normas relativas a los envases, las prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento en el transporte y la trazabilidad de los productos.
En relación con las prácticas no permitidas, reitera la prohibición de las mezclas con otros aceites o grasas comestibles así como la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en las etiquetas de productos de apariencia oleosa que puedan confundirse con ellos (aunque sí podrán utilizarse en la lista de ingredientes de productos que los contengan). El texto recoge también la prohibición de rellenar los envases en los establecimientos de restauración.
Recoge la prohibición de rellenar los envases en los establecimientos de restauración
En cuanto a la trazabilidad, los operadores –en particular los que disponen de instalaciones- deberán contar con un sistema de registros que tendrán que contener la información establecida en el propio texto. No estarán obligados a tales registros los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y distribución al consumidor final y los comercios minoristas.
El Ministerio ha elaborado otro proyecto de Real Decreto que modifica la normativa relativa a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
Ambos textos están sometidos a información pública hasta el próximo 5 de marzo.