La norma del ibérico no contradice la reglamentación comunitaria, según la Justicia de la UE

ANPROGAPOR asegura que la norma eleva los costes del producción del cerdo ibérico en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la norma de calidad española aplicable para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. La Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ANPROGAPOR) había recurrido ante el Supremo la normativa al considerar que distorsiona la compentencia en la UE al elevar los costes de producción del cerdo ibérico en España.

La Asociación considera que la norma constituye una restricción cuantitativa a la exportación contraria al Tratado de Funcionamiento del la UE (TFUE), ya que los productores competidores de otros Estados miembros no tienen que soportar los costes generados por una medida similar a la impuesta por el Gobierno español.

Además, defiende que el Real Decreto viola la Directiva, puesto que su finalidad no es proteger los cerdos, sino aumentar el precio del cerdo ibérico.

Asimismo, la asociación afirma que el objetivo de aumentar la calidad de los productos, mencionado expresamente en el Real Decreto, no puede lograrse con las medidas contenidas en dicha norma, puesto que, por una parte, no está demostrado que la duplicación de la superficie total mínima de espacio libre por animal aumente la calidad del cerdo y, por otra, la fijación de la edad mínima para el sacrificio en diez meses (cuando el peso óptimo para el sacrificio de los cerdos se alcanza aproximadamente a los ocho meses), dará como resultado que se ofrezcan a la venta productos de un peso excesivo, que no tendrán salida en el mercado y respecto de los cuales no será posible aumentar el precio de manera proporcional al aumento de peso.

El Tribunal Supremo considera que los fabricantes españoles de productos que llevan la denominación «ibérico de cebo» se encuentran en desventaja frente a los otros fabricantes de la Unión, puesto que deben soportar mayores costes de producción que estos últimos.

Además, estima que los fabricantes de la Unión se verán disuadidos de exportar sus productos a España, ya que no pueden obtener la citada denominación para sus productos, al no haber sido obtenidos a partir de cerdos criados de conformidad con los requisitos establecidos por el Real Decreto.

No obstante, el alto tribunal español reconoce que nuestro país debe admitir la comercialización en su territorio de productos que lleven denominaciones similares, parecidas o idénticas procedentes de otros Estados miembros, aun cuando no se hayan fabricado de conformidad con las exigencias de dicho Real Decreto, siempre y cuando respeten las normas de calidad propias de los respectivos Estados miembros.

NOTA relativa a la sentencia en el asunto C-169/17 Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (ES)

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