El MAPA propone cambios en la normativa sobre protección frente a la lengua azul

lengua azul

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado un proyecto de orden con medidas específicas de protección frente a la lengua azul para abarcar todos los serotipos presentes en España y que puedan surgir y que introduce cambios en las normas sobre vacunación. El texto está sometido a consulta pública hasta el 24 de octubre.

El texto recuerda que la normativa vigente data del año 2020 (aunque sus anexos se han ido modificando en función de la situación epidemiológica) y se considera necesario adaptarla con el fin de actualizar conceptos (por ejemplo, las zonas restringidas pasan a denominarse zonas sometidas a programa), definir las nuevas zonas sometidas a programa, actualizar las zonas de vacunación obligatoria, modificar las condiciones de movimiento de animales y prorrogar las campañas de vacunación.

A la vista de la detección de nuevos serotipos en nuestro territorio, se eliminan en el texto las menciones específicas a los serotipos concretos en el articulado de la orden y solo se mencionan en los anexos (que establecen las zonas restringidas y las de vacunación voluntaria para cada uno de ellos), “de forma que, cuando ello sea necesario, se pueda incorporar cualquier nuevo serotipo detectado de forma más sencilla”. Este proyecto de orden incluye ya una zona restringida y de vacunación voluntaria frente al serotipo 3.

Entre las demás novedades del texto figuran las siguientes:

  • La prórroga de las campañas de vacunación, eliminando la limitación temporal actual y estableciendo la vacunación en las zonas restringidas (que pasan a llamarse zonas sometidas a programa) como obligatoria de forma permanente para bovinos y ovinos de más de 3 meses.
  • Con el fin de garantizar la cobertura vacunal y proteger las zonas libres, se prevé incluir la obligación de que, durante el periodo estacionalmente libre, los animales mayores de 5 meses de edad estén vacunados antes de realizar un movimiento desde la zona sometida a programa con destino a zona libre, o que, en su defecto, se muevan conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2020/689, es decir, transcurridos 60 días del inicio del período estacionalmente libre y antes del fin del mismo.
  • Se amplía la posibilidad de vacunar previamente en zona libre en el caso de movimientos para lidia u otros movimientos temporales con destino nacional, como participación en ferias, mercados o exposiciones, y esté previsto su retorno a origen (anteriormente se podía autorizar sólo para movimiento intracomunitario).
  • Se elimina la referencia a un radio de 50 km. para establecer las zonas sometidas a programa tras la detección de circulación de lengua azul. El proyecto de orden establece que será un radio suficiente, teniendo en cuenta la situación geográfica de los establecimientos infectados y los límites de las correspondientes unidades administrativas; las condiciones ecológicas y meteorológicas; la abundancia, actividad y distribución de los vectores presentes en la zona o zonas; el serotipo; los resultados de la encuesta epidemiológica; la densidad y especies ganaderas en la zona; y los resultados de las actividades de vigilancia.

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