El Gobierno aprueba los nuevos cambios en la normativa sobre pagos directos para 2018

De cara al inicio, el próximo 1 de febrero, del período de solicitud de las ayudas directas de la PAC correspondientes al presente año 2018, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de enero un Real Decreto con más cambios en la normativa aplicable, que se suman a los ya publicados el pasado mes de noviembre.

En este caso son los derivados del llamado reglamento “ómnibus” (que incluye medidas de aplicación obligatoria y otras de aplicación voluntaria para los Estados miembros), entre los que destaca el aumento del pago adicional a los jóvenes agricultores o la nueva definición de pastos permanentes. La definición de agricultor activo se mantiene sin cambios.

Pago adicional a los jóvenes

En lo que respecta a los jóvenes, la ayuda adicional que se concede en el marco del primer pilar se elevará a partir de este año hasta el 50% del valor de los derechos de pago básico del joven (en lugar del 25% actual), tal y como avanzó en Agropopular Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA . A efectos del cálculo de su importe, el número máximo de derechos de pago activados a tener en cuenta seguirá siendo de 90. Además, se flexibiliza la percepción de este pago, ya que se podrá recibir la ayuda durante cinco años consecutivos desde la primera solicitud, aunque ésta sea anterior a 2018.

Nueva definición de pastos permanentes

En cuanto a los pastos permanentes, la nueva definición establece que pueden incluir “especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales”.

En el artículo correspondiente se elimina el requisito de que las hierbas y otros forrajes herbáceos sean predominantes en esas superficies. Sin embago, el Ministerio de Agricultura ha precisado que esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con el fin de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos y otros elementos improductivos dispersos por el pasto o pendientes elevadas.

En el marco del pago verde se añaden nuevos tipos de superficies de interés ecológico, tales como la superficies con Miscanthus (eulalias), las de Silphium perfoliatum (silfo) y las tierras en barbecho para plantas melíferas.

Prohibición de fitosanitarios en las SIE

Estas novedades se suman a las ya publicadas el pasado 11 de noviembre en el BOE (Real Decreto 980/2017), entre las que figuran la prohibición de utilizar fitosanitarios en las superficies de interés ecológico productivas (es decir, en barbechos y cultivos fijadores de nitrógeno declarados como SIE), algunos cambios en el régimen de condicionalidad (como la prohibición de aplicar purines en abanico), el reforzamiento del control de la actividad agraria que debe realizarse en las parcelas de la explotación por las que se solicita ayuda o la ampliación de las cesiones de derechos de pago básico sin tierra exentas de peaje a casos en los que esté implicado un joven agricultor.

Agricultor activo

El reglamento ómnibus permite a los Estados miembros, de manera optativa, reducir los controles de la figura del agricultor activo. No obstante, en España se ha optado por mantenerla tal y como se ha venido aplicando desde 2015 con el fin de mantener una correcta orientación de las ayudas y garantizar que los pagos se conceden a los productores que generen una actividad real en ámbito agrario.

A continuación  adjuntamos el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de enero

Enlaces a las informaciones relativas a estos cambios adelantados en el `Consultorio de la PAC´de Agropopular por Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA

Cambios, primera parte
Cambios, segunda parte

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