Nueva norma sobre las ayudas para la repoblación de las explotaciones ganaderas en caso de vaciado

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que actualiza la normativa sobre la concesión de subvenciones para la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales.

El texto se refiere a aquellas con especies vacuna, ovina o caprina, ante la sospecha o la confirmación de enfermedades como la tuberculosis o la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Real Decreto contempla entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000 euros.

Para recibir estas ayudas, los titulares de las explotaciones deben comprometerse a mantener los animales objeto de ayuda, durante un periodo mínimo de dos años.

También a no proceder a la repoblación hasta que no haya transcurrido un tiempo mínimo de cuarentena de 3 meses, con animales que provengan de explotaciones calificadas

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