El volumen comercializado por una OP de aceite de oliva y aceituna no podrá superar el 30% de la producción nacional

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto un proceso de consulta pública, hasta el 1 de marzo, del proyecto de Real Decreto para el reconocimiento de organizaciones de productores (OP) en los sectores de aceite de oliva y aceituna de mesa, que establecerá los requisitos para ello y regulará la extensión de normas y las negociaciones contractuales por parte de esas organizaciones o sus asociaciones.

De acuerdo con el proyecto, el volumen de producción comercializable de estas organizaciones no podrá superar el 30% de la producción nacional de aceite de oliva o de aceituna de mesa.

En cuanto al número mínimo de miembros y la producción mínima comercializable, dependerá de las comunidades autónomas; será mayor en las regiones con más peso del olivar.

Entre los requisitos que deberán reunir las organizaciones de productores figura el de llevar a cabo la concentración de la oferta y la comercialización en común de la producción de sus miembros, así como perseguir “una mejora de la eficiencia productiva, previsiblemente trasladable a los consumidores, mediante un incremento del poder de negociación, la reducción de riesgos propios del sector agrario, el acceso al mercado y el aprovechamiento de economías”.

Los productores que se incorporen a una organización deberán cumplir un período mínimo de adhesión de dos años

Además, el proyecto da a elegir entre una serie de finalidades, entre las que figuran garantizar una planificación de la producción con arreglo a la demanda, optimizar los costes de producción o contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático. Los productores que se incorporen a una organización deberán cumplir un período mínimo de adhesión de dos años.

Si una organización de productores reúne los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea para ser considerada “representativa de la producción y los productores” podrá solicitar que algunos de los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas pactadas en su seno sean obligatorios para otros operadores (extensión de norma) y que estos otros operadores contribuyan financieramente a las acciones objeto de esa extensión de norma.

Por último, el proyecto establece que no se aplicarán las normas de competencia a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas realizadas por las organizaciones de productores que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o al uso de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación.

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