Más apoyo a las dehesas, a los jóvenes y a las OP a partir del 1 de enero

Son algunas de las medidas del reglamento omnibus

El Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento Europeo han dado su aprobación definitiva al capítulo agrario del llamado «reglamento ómnibus». El texto introduce una serie de modificaciones en los reglamentos de base de la PAC que serán aplicables a partir del próximo 1 de enero. El incremento del pago adicional a los jóvenes agricultores, la nueva definición de pastos permanentes y nuevas normas sobre las organizaciones de productores son algunos de los principales cambios.

Hay que recordar que los negociadores de ambas instituciones alcanzaron el pasado mes de octubre un acuerdo sobre el capítulo agrario del reglamento y que posteriormente decidieron aprobarlo separadamente del resto (capítulo presupuestario, empleo,…), cuya negociación va más retrasada, con el fin de que pudiera entrar en vigor desde principios del año que viene.

Entre las medidas contempladas en el mismo destacan las siguientes:

  • Los Estados miembros tendrán más flexibilidad para definir la figura de agricultor activo. A partir de 2018 podrán relajarse las exigencias relativas a la lista negativa (actividades excluidas del pago de ayudas) o incluso eliminar esa lista.
  • La ayuda adicional de cinco años a los jóvenes agricultores podrá ser de hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico, en lugar del 25% actual.
  • En el marco del reverdecimiento, se modifica la definición de pastos permanentes para dar mejor cabida a los pastos mediterráneos, como las dehesas y los leñosos.
  • Los Estados miembros podrán revisar anualmente sus decisiones sobre los sectores beneficiarios de pagos acoplados y la distribución de los fondos entre ellos.
  • Con el fin de mejorar la posición de los agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria, todas las organizaciones de productores reconocidas podrán planificar la producción y negociar contratos en nombre de sus miembros sin infringir por ello las normas de competencia. Hasta ahora, esta posibilidad estaba reservada a los sectores de leche, aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos.
  • En materia de gestión de riesgos, se introduce un Instrumento de Estabilización de la Renta sectorial de forma que podrá compensarse la caída de renta derivada de pérdidas en una producción concreta aunque las otras producciones del agricultor no hayan sufrido daños. Por otro lado, se modifican algunos umbrales para la percepción de indemnizaciones en el marco de los instrumentos de gestión de riesgos, como los seguros.

El Ministerio de Agricultura ya tiene preparado un proyecto de Real Decreto con las medidas de este capítulo agrario del reglamento «ómnibus» que se aplicarán en España a partir del próximo año.

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