A consulta pública el proyecto para la ordenación de las explotaciones de vacuno de carne y de leche

Imagen de Casa Bartuelo en Manzaneda (Asturias). Redacción de AGROPOPULAR

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a consulta pública, hasta el 15 de octubre, un proyecto de Real Decreto con las normas básicas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de vacuno de carne y de leche.

Recoge las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos medioambientales y las obligaciones de los titulares.

Además de las exigencias comunes, hay requisitos distintos para explotaciones de carne y de leche y también se establecen requisitos diferenciados para las granjas de nueva creación y las ya existentes, que dispondrán de periodos transitorios de adaptación.

Recoge las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, ubicación, bioseguridad y bienestar animal

Como novedad, se establece un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos, que se fija en 850 unidades de ganado mayor (UGM), equivalentes a unas 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo. No obstante, podrán superar esa cifra las explotaciones ya existentes que rebasan esa capacidad o que cuentan con la autorización correspondiente.

Para evitar el riesgo de enfermedades se deberá respetar una distancia mínima de 500 metros respecto a explotaciones de bovino ya existentes y con respeto a otras instalaciones que puedan representar un riesgo higiénico-sanitario (plantas de transformación de subproductos, mataderos, almacenes de estiércol, vertederos,…), así como con los cascos urbanos.

Además, las autoridades competentes podrán limitar la instalación de explotaciones de bovino y su capacidad máxima por razones medioambientales o sanitarias en zonas declaradas como de alta densidad ganadera o como vulnerables (en el marco de la normativa sobre contaminación de las aguas).

Como novedad, se establece un límite a la capacidad máxima que pueden tener las granjas de bovinos, que se fija en 850 unidades de ganado mayor (UGM)

El texto establece los requisitos mínimos generales que deben reunir las instalaciones y los equipos. También cómo deberán gestionarse los estiércoles y purines dependiendo del tamaño de la explotación para reducir las emisiones contaminantes y, con ese mismo fin, recoge ciertas prácticas obligatorias para las granjas a partir de una dimensión mínima. En materia de bienestar animal precisa algunas prácticas y procedimientos prohibidos.

El titular de la explotación será el responsable de las medidas y requisitos en materia de higiene, bioseguridad y sanidad animal establecidas en el proyecto y deberá asegurarse de que todas las personas que trabajan con el ganado tengan una formación adecuada y suficiente.

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