¿Cómo se aplicará la PAC en 2020-2021?

El Ministerio publica una nota explicativa con las propuestas de los reglamentos de transición

Consejo Consultivo de Agricultura (FUENTE: MAPA)

En el Consejo Consultivo de Política Agraria que ha tenido lugar este martes -12 de noviembre-, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en funciones, Luis Planas, ha repasado con los consejeros autonómicos del ramo los asuntos que se abordarán en el próximo  Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, que tendrá lugar en Bruselas el próximo lunes, 18 de noviembre.

Entre los temas que se han tratado se encuentra la propuesta de reglamentos de transición para garantizar la continuidad de las ayudas, hasta que entre en vigor los planes estratégicos de la nueva Política Agraria Común (PAC).

Según ha recordado el MAPA, los reglamentos de transición garantizan la continuidad de todas las ayudas de la PAC hasta que entren en vigor los planes estratégicos.

La Comisión ha articulado su propuesta a través de dos reglamentos:

  • Por un lado, se pretende aprobar un primer reglamento que modificaría los reglamentos de financiación, gestión y seguimiento de la PAC y el reglamento de pagos directos para regular el pago de las ayudas directas que se van a solicitar en la campaña 2020.
  • Por otro, se propone aprobar un segundo reglamento que modificaría nuevamente a los dos reglamentos anteriores y a los reglamentos relativos a las ayudas a las regiones ultraperiféricas e Islas del Mar Egeo, así como a los reglamentos en los que se establecen las ayudas al Desarrollo Rural y el relativo a la Organización Común de Mercado de los Productos Agrarios.

¿Qué supone en la práctica?

En relación con las ayudas del primer pilar de la PAC (ayudas directas y medidas de regulación de mercados), la propuesta de la Comisión mantiene las mismas normas que las establecidas para el periodo 2014-2020. Por tanto, las campañas de los años 2020 y 2021 serán idénticas, en lo que se refiere a los tipos de ayudas y a las condiciones para recibirlas, que las concedidas en los años previos.

Como novedades se establece, en el caso de régimen de pago básico, la posibilidad de que los Estados miembros decidan avanzar en los años 2020 y 2021 en la convergencia del valor de los derechos de pago básico por región realizada en el periodo 2015-2019, así como la necesidad de que los programas operativos de frutas y hortalizas se adapten, durante este periodo transitorio, a las normas que salgan de la reforma de PAC post-2020.

En el caso de los Programas de Desarrollo Rural, los Estados miembros podrán prorrogar sus programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2021 de tal manera que dicha prórroga se financiará con cargo a los importes previstos para la programación del año 2021. Si no se llevase a cabo dicha prórroga, el presupuesto previsto para 2021 se repartirá entre las anualidades de 2022 a 2025 y se aplicará a las intervenciones FEADER del futuro Plan estratégico de la PAC.

Presupuestos

En el caso de las ayudas directas de la campaña 2020 el presupuesto ya está establecido en el reglamento de ayudas directas. Lo que permite el nuevo reglamento transitorio es aplicar el mecanismo de disciplina financiera para ajustar los importes sobre dicho presupuesto, en caso de que sea necesario, tras la negociación del marco financiero plurianual 2021-2027.

Respecto al año 2021 el segundo reglamento transitorio establece los importes máximos nacionales de ayuda para las ayudas directas, el programa de apoyo al sector vitivinícola, el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI) y los Programas de Desarrollo Rural.

La propuesta de reglamento transitorio contempla la necesidad de que el presupuesto para el pago de estas ayudas, que se hará con cargo al marco financiero plurianual 2021-2027, se adapte al presupuesto que resulte de la negociación de dicho marco financiero.

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