En el mes de noviembre se modificaron algunos aspectos del Real Decreto que regula las ayudas directas de la PAC ¿Cómo afectan al agricultor y al ganadero?
Empecemos por aquellos cambios que influyen a los ganaderos en lo que se refiere a las ayudas asociadas a la ganadería, ya que el 1 de enero es una fecha clave para ellos.
Todos aquellos que deseen cobrar las ayudas al vacuno, al ovino o al caprino, deben tener en cuenta lo siguiente a partir de 2019:
- Tienen que mantener la titularidad de su explotación durante las fechas en las que se determina los animales con derecho a ayuda y siempre hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud única (hasta ahora había sido hasta la fecha de fin de plazo de solicitud).
- Si no se mantiene hasta ese plazo y hay cambio de titularidad de la explotación ganadera antes de fin del periodo de modificación de la declaración, el nuevo titular es el que cobrará la ayuda por todos los animales presentes en la explotación, independientemente de quien las haya tenido en las fechas de recuento.
Recordemos que para determinar los animales con derecho a ayuda asociada, las fechas establecidas para vacuno son el 1 de enero, el 30 de abril y dos fechas intermedias fijadas anualmente por el Ministerio y en el caso del ovino y caprino, las hembras declaradas en el censo a 1 de enero. Para 2019 se incluye una excepción en estas fechas de recuento para los jóvenes ganaderos y los ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero del año de la solicitud:
- Si lo que solicitan es la ayuda a la vaca nodriza o al vacuno de leche, los animales con derecho a pago serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril.
- Si lo que solicitan es la ayuda al ovino o al caprino, los animales con derecho a la ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación en la última declaración de censo disponible a fecha del fin del plazo de modificación de la solicitud única. En el caso de esta ayuda, para que ningún animal pueda resultar elegible en más de una explotación, siempre se dará prioridad al joven ganadero que se incorpora y en los casos de los ganaderos de comienzan su actividad, si no hay un acuerdo escrito en contrario, se concederá la prioridad al nuevo titular que se instala.
Además, si es usted ganadero de vacuno y desea solicitar la ayuda a la vaca nodriza, a partir de 2019, tenga en cuenta el cambio en la definición de novilla:
- Se limita la edad para la hembra considerada como novilla. Hasta ahora, debía tener más de 8 meses y no haber parido. A partir de 2019, es el bovino hembra de más de ocho meses y hasta un máximo de 36 meses, que no haya parido.
Si lo que desea es solicitar la ayuda al vacuno de cebo, sepa que:
- Los cebaderos comunitarios partir de 2019, cobrarán el importe de la ayuda asociada para terneros cebados en la misma explotación de nacimiento solo por las que hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotación, mientras que el resto podrán percibir el importe de la ayuda para terneros cebados procedentes de otras explotaciones.
Y para el caso de la ayuda asociada al ovino y la del caprino, el cambio afecta al umbral mínimo de movimientos:
- Como ya sabemos, es requisito necesario para poder percibir la ayuda al ovino o al caprino, cumplir con el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible. La modificación para 2019, establece que también pueden ser contabilizados para este umbral mínimo, además de los corderos y cabritos, los animales nacidos en la explotación comercializados para reposición con menos de 12 meses y que salen de ésta con identificación individual. Tenga en cuenta que, para poder contabilizarlos, no deben haber sido incluidos como reproductores en la declaración del censo del 1 de enero del año de la solicitud.
- Se mantiene igual el periodo para el cálculo del umbral mínimo de movimiento de corderos o cabritos o de entregas de leche: del 1 de junio del año anterior a la solicitud al 31 de mayo del año de la solicitud y en el caso de venta directa de leche, el año natural anterior al de la solicitud. Para aquellos casos que inicien la actividad o cambien de titularidad y lo hagan después del 1 de junio del año anterior al que se presenta la solicitud, el cálculo del umbral se realizará prorrateando en función del número de meses en los que se haya ejercido la actividad desde la fecha de alta.
Continuará.