Hora de pedir las ayudas de la PAC: los cambios para los agricultores (II)

Por Mercedes Morán, ex-directora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y miembro del equipo de expertos de AGROPOPULAR sobre PAC

Mercedes Morán, exdirectora general de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Extremadura y miembro del equipo de expertos de la PAC.

Estos son los cambios que afectan en la próxima Solicitud Única de 2019 a la actividad agraria, la superficie admisible y las ayudas asociadas a los agricultores.

Para empezar, recordemos que para recibir las ayudas directas de la PAC es obligatorio realizar una  actividad agraria sobre todos y cada uno de los recintos que componen la explotación, y esta actividad agraria se acredita mediante la producción (cultivos o cría de ganado)  o mediante labores de mantenimiento; por esta razón, el agricultor o ganadero declara todos los años en su solicitud de ayuda el tipo de  actividad agraria que  va a hacer  en cada uno de sus recintos.

Si lo que realiza el ganadero es pastoreo, deberá declarar los códigos REGA de su explotación y, de acuerdo con la novedad para 2019, identificará en su solicitud de ayuda aquellos de los que sea titular a fecha fin de plazo de modificación de la Solicitud Única.

Otra novedad  es la que  afecta a los pastos permanentes utilizados en común, sobre los que solo se admitirá como actividad agraria, el pastoreo,  por lo que no estará permitido que en estos recintos se realicen labores de mantenimiento.

Sufren también cambios otros aspectos como los requisitos para considerar la superficie como admisible a efectos de  justificar los derechos de pago básico y recibir las ayudas:

  • Hasta ahora la superficie de tierra de cultivo en la que se había declarado barbecho durante más de 5 años consecutivos, no se consideraba admisible; para el próximo año 2019, esta limitación desaparece del Real Decreto y lo que no se considerará admisible es la superficie de los recintos en las que se haya declarado una labor de mantenimiento durante más de cinco años consecutivos, incluyendo el año de presentación de la solicitud, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas presentando una alegación al SIPGAC y que obtenga resolución positiva esa alegación.

No obstante, sepan que se sigue considerando situación de riesgo a efecto de controles  o sea inspecciones, la declaración de barbecho como actividad agraria durante tres años o más en un recinto.

  • Además, la superficie admisible utilizada para justificar derechos de ayuda, hasta ahora debía de estar a disposición del agricultor a fecha 31 de mayo del año en que solicitaba la ayuda. A partir de 2019, deberá estarlo a fecha fin de plazo de modificación de Solicitud Única.

Y en lo que respecta al pago verde:

  • Se añade la crotalaria a los cultivos fijadores de nitrógeno considerados como superficie de interés ecológico.
  • Las condiciones de los barbechos para plantas melíferas se modifican respecto a lo establecido por el FEGA para la campaña 2018. Para este año 2019, requerirá la siembra de 4 familias diferentes de plantas y no se podrá cosechar ni obtener producción alguna, salvo la colocación de colmenas.
  • No se podrá utilizar ni fertilizantes minerales ni productos fitosanitarios en las superficies de Miscanthus y Silphium perfoliatum que vayan a computarse como superficie de interés ecológico.

Entre los requisitos exigidos en el pago para jóvenes agricultores, el solicitante, para 2019, tendrá que disponer de un expediente favorable de concesión de ayuda a la primera instalación o acreditar poseer un nivel de capacitación agraria. Uno de los dos requisitos deberá cumplirlo antes de fin del plazo de modificación de Solicitud Única.

¿Qué cambia en los pagos asociados a los agricultores?: Estas son las novedades:

  • Si solicita usted el pago asociado a cultivos proteicos, tenga en cuenta que para 2019 se excluyen las superficies destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales, es decir, las dirigidas a la multiplicación de semillas y que se elimina la obligación de disponer de una prueba de venta o suministro a terceros, y la de tener un código REGA en el caso de autoconsumo en la propia explotación.
  • En el caso de agricultores que desean recibir la ayuda a legumbres de calidad, se modifica el plazo para cumplir con la obligación de estar inscrito, o en proceso de inscripción, en alguna Denominación de Calidad, que pasa a ser la fecha de fin del plazo de modificación de Solicitud Única.
  • Y para el pago asociado de tomate para industria, la superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación y, en su caso, la modificación de los contratos aportados por un agricultor o una Organización de Productores, se podrán presentar en  la Administración antes de la fecha de fin del plazo de modificación de la solicitud Única.

Terminando con el repaso de las novedades:

  • Los jóvenes agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico a la reserva nacional, entre otras condiciones, deberán tener una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación y tener la formación y capacitación adecuada, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
  • El titular catastral podrá recibir información de la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados, consultando en Sede Electrónica del Catastro, bien con certificado digital o bien mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC).

Consulta la primera parte aquí: Los cambios para los ganaderos (I) 

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