El FEGA publica las medidas de flexibilidad de las exigencias de la PAC por la sequía

Medias flexibilización de la PAC por la sequía.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular de coordinación para la aprobación, por parte de las comunidades autónomas, de medidas excepcionales de aplicación de la nueva PAC ante la situación de sequía.

El documento establece, en primer lugar, una definición uniforme de causa de fuerza mayor por sequía y recoge las medidas de flexibilización de ciertas exigencias de la nueva PAC que pueden adoptarse, con el fin de que los agricultores y ganaderos de las zonas afectadas que no puedan cumplirlas debido a la falta de agua no se vean privados de las ayudas.

Las CCAA deben delimitar las áreas afectadas en las que concurran las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC

Las comunidades autónomas deben delimitar, mediante una disposición autonómica, las áreas afectadas en las que concurran las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC por causa de fuerza mayor y comunicarlo al FEGA. De hecho, algunas de ellas ya las han publicado en sus diarios oficiales.

Entre las medidas de flexibilidad que se pueden admitir aplicando la causa de fuerza mayor de oficio de sequía figuran las siguientes:

  • Agricultor activo. Los requisitos para cumplir con la figura de agricultor activo en base a ingresos en 2023 toman como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022. Se permitirá tomar como referencia alguno de los dos anteriores en las explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente.
  • BCAM 4: creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. Dentro de las obligaciones establecidas figura la de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea y en la cual no habrá producción agrícola. Como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrícolas.
  • BCAM 8: porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos. Se da la posibilidad de que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin puedan ser pastoreados.
  • Práctica de pastoreo extensivo. Reducción de la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo. Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año, de forma continua o discontinua.
  • Práctica de siega sostenible. Se podrá percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña, siempre que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria y siempre que se respete el periodo de 60 días sin actividad.
  • Práctica de rotación con especies mejorantes. Se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en 2023. También se permitirá no llegar al estado fenológico de floración en el caso de las leguminosas; se podrán pastorear o segar las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación así como incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado. Reducción del porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.
  • Práctica de espacios de biodiversidad. Se permitirá pastorear o segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
  • Ayuda asociada a las leguminosas. Se permitirá pastorear o segar y realizar el abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico establecido.

El documento del FEGA recoge también la modificación de los plazos de presentación de la solicitud única este año (que se ha ampliado hasta el 30 de junio) y los cambios en otras fechas que afectan a los procedimientos entre el agricultor y la administración.

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