Pago complementario a jóvenes agricultores en una sociedad

`Consultorio de la PAC´ con Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA. Respuestas del 24 de marzo

En el último `Consultorio de la PAC´, Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) respondió a dos preguntas de los oyentes de Agropopular: una relativa al pago complementario a jóvenes agriculltores en una sociedad; y otra, sobre la prima a la forestación.

En la primera, Alonso de Guzmán explicaba que son “dos hermanos, uno con incorporación de joven agricultor en Madrid y otro en Castilla-La Mancha. Ahora, en 2018 formamos parte de una Comunidad de bienes con derechos de pago básico recibidos por herencia en una explotación ganadera ubicada en Madrid junto con otro hermano, el cual no cumple ningún requisito de pago a jóvenes agricultores. ¿Podría la entidad –comunidad de bienes- formada por tres jóvenes en la que dos de ellos cumplen requisitos de pago de jóvenes agricultores –pero en distinta Comunidad- solicitar y ser beneficiaria del complemento de pago básico a jóvenes agricultores?».

Según Riesgo, para que una sociedad pueda recibir el pago complementario a jóvenes, lo que tienen que cumplir los jóvenes que tengan capacidad real de tomar las decisiones en esa sociedad son los requisitos de formación establecidos para esta ayuda. Al estar incorporados a un PDR dos de las tres personas que forman esta sociedad se cumple la obligación de tener la posibilidad de tomar las decisiones, dado que dos sobre tres son una mayoría.

No es problema que esten incorporados en PDR en dos Comunidades distintas. No obstante, tendrán que  presentar su solicitud única en la Comunidad en la que posean más superficie después de la herencia y ahí es donde tendrán que pedir sus ayudas (incluida la de jóvenes). Deberían de hacerlo antes del 30 de abril para evitar problemas de penalizaciones por fuera de plazo.

Prima a la forestación

Por otro lado, Ana Gago envió la siguiente cuestión: “tengo una plantación de alcornoque de reforestación de medio ambiente. Ya han pasado 20 años y se han terminado las ayudas de prima a la forestación. Quisiera saber qué hay que hacer para pasarlo a pasto con arbolado. ¿Qué pasos tengo que seguir? También quiere saber los requisitos que debe cumplir para incluir la superficie en la capa de la montanera. La explotación está en Castilla y León.

Según Riesgo, esta superficie, en principio, no puede pasarse a pasto arbolado, Lleva 20 años cobrando una ayuda por forestar estas hectáreas y ahora se consideran forestales. «No puede ser que durante 20 años esté cobrando una ayuda del segundo pilar por forestar unas hectáreas y al acabar el compromiso digamos que es pasto”, pues  “entonces debería devolver las ayudas por forestar”.

Esto es una prohibición expresa. No obstante, el presidente del FEGA detalló que se establece una excepción para aquellos casos en los que la autoridad medioambiental considere que realmente se da un cambio en la orientación del terreno por las circunstancias medioambientales y considere que puede volver a ser un pasto, pero tienen que ser casos excepcionales y autorizados por la Consejería de  Medio Ambiente.

Sobre el tema de la montanera, Riesgo precisó que para cumplir la montanera si el recinto tiene una producción importante de bellota y una cubierta arbolada de al menos 10 árboles por hectárea de quercus, sí se puede incluir en la capa de montanera si cumple los criterios de la Comunidad Autónoma. Para ello tendrá que consultar en Castilla y León si los cumple o no.

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