El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado hoy -20 de septiembre- la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027
Las actuaciones subvencionables tienen por finalidad mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.
Para el año 2023 (periodo del 1 de enero al 31 de julio de 2023) las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo al FEAGA, previstas en esta orden, tendrán un importe máximo de 40.227,20 euros, que representan el 40% de los fondos FEAGA asignados a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio financiero 2023.
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos, incluidas aquellas de titularidad compartida en los términos de la Ley 35/2011. Asimismo, lo podrán hacer las asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad jurídica propia con domicilio social y fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente,
Las personas físicas beneficiarias, así como las personas apicultoras que integran las personas jurídicas y las asociaciones beneficiarias, deberán tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de alguno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroasis. Además, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
El importe máximo auxiliable por las acciones contempladas en este apartado no podrá exceder de 5 euros por colmena.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y de pago se iniciará el día siguiente de que surta efecto la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 2023.