El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 27 de febrero, una resolución del Ministerio de Hacienda por la que acata una sentencia del Tribunal Supremo y aplicará el IVA del 4 % a todos los tipos de pan, al contrario de lo que ocurría hasta ahora ya que el pan especial tributaba al 10%. En este tipo de pan se encuentran el pan tostado, los biscotes, los colines, el pan de molde o el pan rallado.
Por lo tanto, la resolución amplía la aplicación del 4% del IVA también a todos los panes (comunes, especiales o semielaborados) sin gluten o productos semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas).
Sentencia del Tribunal Supremo
Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció en una sentencia en octubre que la exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, «al no ser perceptible por un consumidor medio».
El alto tribunal estimaba en su sentencia el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como «baguettes», y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
Además, el TS aprovechó esta sentencia para declarar doctrina jurisprudencial que «la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (…) se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos».