En el último `Consultorio jurídico´ -27 de julio de 2019- Manuel Lamela, responsable de la sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid respondió a la pregunta de J.M.G: «Tengo dos parcelas de olivar de aceitunas de mesa en copropiedad con dos de mis hermanos en la provincia de Sevilla. Cuál fue mi sorpresa que un día fui y me encontré una retroexcavadora arrancando una parcela en su totalidad. Dicen que dos de mis hermanos han autorizado los arranques. Mi pregunta es si eso es legal y qué se puede hacer, ya que lo han hecho sin mi autorización».
En primer lugar, Lamela señaló que faltan algunos datos para poder responder con mayor grado de certeza a su pregunta, pues desconoce las concretas particularidades que rigen la copropiedad o la comunidad de bienes de la que forma parte con sus hermanos, en aspectos tales como porcentajes de titularidad de cada uno de los copropietarios o si disponen de acuerdos privados que regulen la gestión del mantenimiento de la cosa común.
De cualquier modo, es conveniente subrayar lo que dispone el artículo 397 del Código Civil, donde se indica que “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.”
Por tanto, si entendemos que el arrancar los olivos de una de las parcelas supone una alteración en la cosa común, dicha actuación sería contraria a derecho, habida cuenta que la misma habría de haber sido adoptada por unanimidad de todos los copropietarios.
En este caso, si bien sería preciso profundizar con más grado de detalle en los hechos que nos describe, nuestra recomendación es que acuda a un despacho jurídico especializado en este tipo de procedimientos para que le aconseje sobre la mejor forma de actuar en defensa de sus intereses.
A continuación pueden escuchar la respuesta de Manuel Lamela en directo (AGROPOPULAR, 27 de julio de 2019)
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