Exenciones del peaje en el traspaso de derechos de pago básico

Pedro José Romero envió una pregunta relacionada con los derechos de pago básico al `Consultorio de la PAC´de Agropopular, que fue respondida el sábado 6 de enero en directo.

El oyente explicó que en esta campaña ha transferido los derechos de pago básico de una SL, de la cual es administrador único, junto con la explotación, a la incorporación de su hijo como joven ganadero. La pregunta que plantea es ¿qué es y cómo se calcula el valor nominal de los derechos? También quiere saber si el greening se descuenta del valor del derecho para la base de la factura y si puede estar exento por las condiciones de traspaso de la explotación a un joven que se incorpora.

Miguel Ángel Riesgo, presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), comenzó respondiendo a la última pregunta. Aseguró que el oyente está exento del peaje en el traspaso de derechos ya que cede los derechos junto con la explotación y lo hace a un joven que se incorpora. Aclaró que no tiene que pagar el IVA de los derechos en la fiscalidad. «Es una transmisión que va a llegar íntegra a su hijo», apuntó.

Respecto al valor nominal de los derechos, Riesgo explicó que normalmente coinciden todos los derechos con el valor real de los mismos, «a excepción de aquellos que están asignados en un porcentaje».

Para aclararlo, puso el siguiente ejemplo: «cuando se hizo la asignación, un productor tenía 10,5 hectáreas y se le dieron 11 derechos (10 derechos al 100%, en los que coinciden el valor real y el valor nominal y un derecho al 50%, donde el valor nominal es por ejemplo, de 100 euros, y el valor real será el 50%, es decir, que cobraría 50 euros)».

El responsable del FEGA precisó que la transferencia que va a realizar el oyente será de los derechos por su valor nominal y real y que, al no tener peaje, no habrá ningún cambio en la transferencia.

Por último, explicó que el greening (reverdecimiento) debe considerarse en la fiscalidad pero no a efectos de la cesión de derechos ya que es un pago independiente (aunque se basa en lo que valen los derechos). Por lo tanto, resumió que a efectos de la fiscalidad de la transmisión de derechos no se debe tener en cuenta.

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