¿Cuántas peonadas son necesarias por año para cotizar a la Seguridad Social?

En el último `Consultorio jurídico´ -12 de mayo-, Manuel Lamela, presidente de la sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió la pregunta de un oyente procedente de Sevilla, relativa al régimen de los trabajadores agrícolas de Andalucía y Extremadura.  “¿Cuántas peonadas como mínimo al año hacen falta para poder cotizar a la Seguridad Social?»

«¿Se han rebajado como parece ser que ha pasado también con el mínimo para poder cobrar la renta agraria? ¿Hay alguna alternativa para poder cobrar algún subsidio o ayuda en caso de no alcanzar las peonadas necesarias para cobrar la renta agraria?»

«Si el trabajador en el régimen de eventuales agrícolas en Andalucía y Extremadura tiene más de 55 años, cotizados 16 años en su gran mayoría en este régimen y cumple los requisitos de renta familiar e individual ¿Puede cobrar el subsidio para mayores de 55 años con estas condiciones o de alguna otra forma?”

Respuesta a las consultas

El cálculo de las bases de cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. a partir de 1 de enero de 2018, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Conforme a la pregunta, deducimos que la información que precisa se circunscribe únicamente al cómputo de peonadas/jornadas que son de aplicación únicamente para el cálculo del subsidio agrario o de la renta agraria.

El subsidio agrario y la renta agraria son dos prestaciones por desempleo para los trabajadores eventuales incluidos en el sistema especial de la Seguridad Social que residan en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Se pueden solicitar después de agotar la correspondiente prestación por desempleo, pero para ello son necesarios una serie de requisitos, siendo el más destacable el requisito de cotización de un mínimo de jornadas o peonadas.

En este sentido, para el año 2018 se ha aprobado la rebaja de 35 a 20 el número de jornadas o peonadas exigidas para ser beneficiario del cobro del subsidio agrario o renta agraria. Esta medida se aprobó el pasado mes de febrero, pero tiene carácter retroactivo, teniendo efecto desde el 1 de septiembre de 2017.

En el caso del subsidio agrario, se dan dos tipologías diferenciadas: el subsidio a agrícola general, a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, por otro lado, el Subsidio especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años.

En lo referente a la renta agraria, se establecen una serie de requisitos más exigentes, y es de aplicación para los trabajadores que se encuentren en situación de desempleo y no puedan ser beneficiarios del Subsidio agrícola, al no haber sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales anteriores a la fecha de solicitud, así como para los trabajadores con contrato de fijo discontinuo cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario. Su duración y cuantía es variable según la edad, responsabilidades familiares y jornadas reales trabajadas a la Seguridad Social.

En todo caso, hay que tener en cuenta que el hecho de estar cobrando el subsidio o la renta agraria es incompatible con la realización de cualquier trabajo, incluso por cuenta propia.

En cuanto a los requisitos generales para recibir el subsidio agrario, sin perjuicio de que en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de información detallada sobre esta prestación, se resumen en los siguientes:

  • Ser persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud
  • Cumplir los requisitos de peonadas mínimas o jornadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Estar desempleada o desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
  • En el momento de la solicitud del subsidio y mientras se esté percibiendo, no tener rentas individuales de cualquier tipo que, en cálculo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, sin contar dos pagas extraordinarias. Además de cumplir este requisito de no poseer rentas propias, si se convive con otras personas mayores de 16 años que formen parte de una misma unidad familiar, se tendrá en cuenta que la suma de todos los ingresos de las personas que forman dicha unidad familiar no supere al año los límites de renta siguiente:
  • Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
  • Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
  • Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
  • Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.

Ahora bien, para el caso que comenta, podría ser susceptible de análisis la aplicación para el subsidio especial para mayores de 52 años, pero sería preciso disponer de información más detallada. Ahora bien, queremos señalarle que, además de los requisitos generales, en el caso del subsidio especial para mayores de 52 años también se deben cumplir los siguientes:

  • Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Haber cotizado el tiempo suficiente para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación.
  • Tener una edad inferior a la que le permita acceder a la pensión de jubilación, salvo que no se hubiera cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a dicha pensión.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.

En caso de duda, desde cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de su localidad o a través de su servicio online, le pondrán orientar al respecto. Si comprueba que se cumplen todos los requisitos, no existiría inconveniente para su correspondiente tramitación. En caso contrario, sería preciso analizar exactamente su caso y valorar la cabida que tendrían otro tipo de prestaciones.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social defiende mantener el régimen de peonadas como requisito para el subsidio agrario, puesto que se trata de un tipo de prestaciones que derivan del empleo y, en caso contrario, perdería su naturaleza y se transformaría en una renta social, cuestión que ya sería competencia de la Junta de Andalucía y de la Extremadura.

En este sentido, en el caso de agotar la opción del subsidio o la renta agraria, cabe señalarse que la Junta de Andalucía dispone de la denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, y que podría ser tenida en consideración, para lo cual le aconsejaríamos que se pusiera en contacto con la administración andaluza por si fuera de aplicación en este caso.

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