¿Se puede reclamar las pérdidas que han ocasionado en los negocios las medidas contra la Covid-19?

El `Consultorio Jurídico´ de Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid

¿Se puede reclamar a los distintos gobiernos las pérdidas que han ocasionado las medidas restrictivas a los negocios por la Covid-19? En el `Consultorio Jurídico´, Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, respondió a esta pregunta que muchos autónomos se plantean.

El abogado aseguró que «se puede y se debe» reclamar, puesto que no hay obligación legal de sorportar el daño que se causa a las empresas como consecuencia de la normativa aprobada por parte de las administraciones públicas en el marco de la Covid-19. Según Lamela, «hay marco legal suficiente para amparar este tipo de reclamaciones».

Son muchos los sectores afectados por las medidas restrictivas, y dentro del sector agroalimentario, el del vino está siendo muy perjudicado por el cierre de la hostelería. Las ventas de los bodegueros han caído en porcentajes astronómicos de modo que «las pérdidas son un hecho objetivo». Teniendo en cuenta esta situación, según Lamela, primero hay que evaluar las pérdidas económicas (con las contabilidades, registros tributarios, fiscales, etc) y comparar la pérdida de ingresos de un ejercicio y otro.

«Hay que evaluar el daño emergente y el lucro cesante»

Es decir, hay que estructurar la reclamación desde el punto de vista económico: por un lado, evaluar el daño emergente, es decir, los gastos que hay que seguir pagando a pesar de no vender; y por otro, el lucro cesante, que es lo que se deja de ganar. «Nuestra legislación ampara que esos dos conceptos sean reclamados como perjuicio patrimonial» y, por lo tanto, «demostrando la relación causa-efecto«, se puede estructurar y argumentar en términos de reclamación administrativa.

¿Cómo proceder?

Manuel Lamela aseguró que las reclamaciones deben de ser individuales porque cada negocio tiene circunstancias distintas. Deben presentarse «porque jurídica y legalmente hay derecho a que se reconozcan esas indemnizaciones, porque no hay ayudas directas, de momento, y las únicas ayudas han sido a través de los créditos ICO», que supone endeudarse más. «Todo lo demás son daños producidos y pérdidas astronómicas que en muchos casos llevan al cierre del negocio», apuntó.

Escuche la intervención completa de Manuel Lamela

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