Lamela: Las fincas rústicas declaradas urbanizables podrán reclamar el impuesto de plusvalía

El Consultorio Jurídico con Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid

Tribunal Justicia

Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, explicó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía, en el Consultorio Jurídico de AGROPOPULAR del 6 de noviembre.

Según señaló, el pasado 26 de octubre «el Tribunal Constitucional nos obsequió con una tercera sentencia sobre la plusvalía, que determina la desaparición del tributo por imposibilidad de liquidarlo al no haber fórmula para cuantificar la base imponible».

Desde el 26 de octubre no hay impuesto municipal de plusvalía hasta que el Gobierno apruebe una nueva norma

«Lo declara inconstitucional por ser despropocionado y no acorde con el principio de justicia distributiva». Eso supone, según Lamela, que desde el 26 de octubre no hay impuesto municipal de plusvalía hasta que el Gobierno apruebe una nueva norma.

En consecuencia, «no se debe liquidar» y se abre el abanico de los recursos, de las reclamaciones y de las solicitudes de ingresos indebidos que los contribuyentes deben de hacer cuando haya liquidaciones no firmes.

El impuesto también afectaba a fincas rústicas urbanizables

Por otro lado, aseguró que se piensa que este impuesto solo afecta a bienes urbanos. Sin embargo, «las fincas y explotaciones que se encuentran en suelos urbanizables o en zonas donde el planeamiento urbanístico establece como suelo urbano», también tenían que abonar este impuesto.

De este modo, los propietarios de este tipo de fincas, «si han realizado algún acto que suponga la transmisión y, por tanto, la generación teórica de este impuesto -ahora desaparecido-, las autoliquidaciones que hayan presentado para pagar el impuesto deben impugnarlas y pedir la rectificación de la liquidación».

Asimismo, subrayó que, si la Administración les notifica desde el 26 de octubre en adelante -hasta que se publique en el BOE- que tienen que pagarlo, deben alegar la insconstitucionalidad. Y, si ya hubiesen ingresado las cifras (dependiendo de las fechas), recomienda solicitar la devolución de ingresos indebidos, es decir, que abran un procedimiento administrativo para recuperar este impuesto.

Escucha el Consultorio Jurídico con Manuel Lamela -6 de noviembre de 2021-

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