Luz verde parlamentaria a la regulación de las prácticas comerciales desleales

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado por amplia mayoría (589 votos a favor, 72 en contra y 9 abstenciones) la normativa que regulará en la UE las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria. Para que quede adoptada de forma definitiva solo falta ya la aprobación formal del Consejo.

Hay que recordar que a finales del año pasado las instituciones comunitarias alcanzaron un acuerdo sobre esta nueva reglamentación, dirigida principalmente a proteger a los productores primarios frente a los abusos de los compradores.

Lo más destacable de la misma es que incluye una lista de prácticas prohibidas: el retraso en el pago de los productos perecederos; la anulación de un pedido en el último momento; los cambios unilaterales o retroactivos de acuerdos de aprovisionamiento; el mal uso de información confidencial y las represalias o amenazas de represalias al proveedor.

Además, hay una segunda lista de prácticas que solo estarán permitidas si figuran expresamente, de forma clara y no ambigua, en un contrato entre las partes. Se trata, entre otras, de la devolución al proveedor de los productos no vendidos por parte del comprador; el pago, por parte del proveedor, de las acciones de promoción o de marketing de los productos vendidos por el comprador; y el pago, por parte del proveedor, de ciertos costes como los de almacenamiento o exhibición.

Por otro lado, en el marco de la nueva reglamentación, los proveedores podrán presentar sus quejas donde están instalados aunque las prácticas comerciales denunciadas se den en otro lugar de la UE.

Los eurodiputados precisan que las nuevas reglas protegerán a los pequeños y medianos proveedores cuya cifra de negocios anual no supere los 350 millones de euros, aunque hay diferencias en el grado de protección dependiendo del tamaño.

Estas normas no se aplicarán de forma inmediata ya que no están recogidas en un reglamento, sino en una directiva. En consecuencia, los Estados miembros deben incorporarla primero a su reglamentación nacional, para lo que contarán con un plazo de dos años.

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