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Galicia convoca ayudas para prevenir los daños causados a los bosques por incendios

incendios forestales

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el 27 de enero la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.

Según la normativa, esta Orden contempla dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3 ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible (como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino del país.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

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