El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) publicó el 24 de mayo la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunidad Valenciana.
El objeto de la subvención es cubrir parcialmente el coste de la certificación de los productos agroalimentarios ecológicos como medida de incentivación a la producción ecológica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) y/o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con la normativa que regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos.
Serán gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por personas beneficiarias de la presente orden en el ejercicio correspondiente a la convocatoria. No se considerarán subvencionables las cuotas de concesión de la certificación, ampliación, reducción del periodo de conversión u otro tipo de gastos abonados.
No podrá superar el importe de 2.000 euros anuales
La ayuda consistirá en un porcentaje de los gastos subvencionables, que se establecerá en cada convocatoria de ayudas, respetando el límite máximo permitido por la reglamentación europea de aplicación. La intensidad de la ayuda será como máximo el 90% de los gastos subvencionables. La cuantía a otorgar por persona beneficiaria no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la forma de presentación se determinará en cada convocatoria.
La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que figurará en la convocatoria de ayudas. Para acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat.