El mercado de alimentación animal aprovechará la producción sobrante de la industria agroalimentaria

A través de una Orden Ministerial publicada en el BOE

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado una Orden Ministerial que establece la regulación para facilitar que los productores de alimentación para animales aprovechen producción sobrante de la industria agroalimentaria mediante la declaración de la figura de subproductos alimenticios.

Según el Ministerio, actualmente el mercado de alimentación animal depende notablemente de la importación de materias primas, y gracias a esta Orden podrá abastecerse con subproductos a partir de los sobrantes de producción procedentes de la elaboración de alimentos y avanzar hacia una economía circular, tal y como está previsto en la Estrategia Española de Economía Circular.

Esta norma clarifica el marco jurídico aplicable al determinar cuándo el residuo de producción de la industria alimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto y cuándo es un residuo (en este caso se gestionaría conforme a la Ley de residuos).

En este sentido, el Ministerio ha elaborado previamente un estudio que concluye que los requisitos incluidos en la normativa que regula la alimentación animal permiten garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley de residuos y suelos contaminados.

Dicho estudio también recoge que los requisitos existentes sobre trazabilidad y control de calidad en el ámbito de la alimentación animal garantizaban un nivel equivalente de control y protección que el requerido en la etapa de notificación del procedimiento de declaración de subproducto.

Por último, el Ministerio ha asegurado que esta Orden no establece ninguna obligación adicional a las empresas de la industria alimentaria o de la fabricación de piensos, ya que remite al cumplimiento de la legislación comunitaria y nacional sobre alimentación animal.

Orden Ministerial

La Orden se publicó el día 27 de febrero  en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ha sido elaborada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, así como por la Dirección General de producciones y Mercados Agrarios.

Es la primera declaración de la figura de subproductos de los residuos de producción procedentes de la elaboración de alimentos como materias primas secundarias utilizadas para la alimentación animal, de acuerdo con la Ley de residuos.

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