Galicia: ayudas para la promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

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Imagen: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el 13 de agosto la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2025.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV o cuya producción supere los 500 hl de esos productos. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas
  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  • Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas.

Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero.

Concesión de ayudas

Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 1.700.000 € de los presupuestos de 2025 y 2026. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 13 de septiembre de 2024.

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