El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 3 de enero la Orden por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países: las empresas vinícolas; las Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas; las organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional; las organizaciones profesionales; los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida; vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de cada año y finalizará el 31 de mayo, salvo para la convocatoria del 2023 que se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria única.