¿Puede el arrendador perder la propiedad de una finca transcurrido un largo periodo de tiempo?

El `Consultorio jurídico´con Manuel Lamela, responsable de la sección de Derecho Agroalimentario del Colegio Abogados de Madrid

En la última emisión de AGROPOPULAR -11 de enero- Manuel Lamela, responsable de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio Abogados de Madrid, respondió a la duda de un oyente relativa a los derechos sobre la propiedad de una finca en el `Consultorio jurídico´.

José Fuentes preguntaba, en relación a unas fincas rústicas de Castilla y León, si «pierde derechos el arrendador al tener arrendadas sus fincas. Me refiero a derechos de conseguir la propiedad el arrendatario al cabo de cierto tiempo, haya contrato escrito o verbal. El arrendatario trabaja las tierras y cultiva cereal».

Según Lamela, para poder responder lo más certeramente posible a esta cuestión sería preciso disponer de más información sobre las características y condiciones del arrendamiento al que hace referencia.

Si la consulta viene referida a la posibilidad de que un arrendatario adquiera la propiedad de una finca por el paso del tiempo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1930 del Código Civil, Por la prescripción se adquieren, de la manera y condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. Así, dicho artículo establece que la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquisición de la propiedad mediante el uso continuado en el tiempo. Sin embargo, para que se dé dicho escenario, deben cumplirse, además del uso continuado, los siguientes requisitos:

  1. Que el derecho sea susceptible de ser usucapido.

El bien en cuestión debe estar en el comercio de los hombres; no pueden serlo los bienes de dominio público.

  1. Que la posesión sea pública, pacífica, continuada y en concepto de dueño.

Dicha posesión debe ejercitarse, sin clandestinidad y sin violencia. La posesión debe ser continuada (sin que concurra, por ejemplo, la reclamación del dueño) y en concepto de dueño o con “ánimus domini”, es decir, ejerciendo como tal ante terceros.

  1. Que haya transcurrido el plazo legal establecido.

Ahora bien, en el caso de que el poseedor sea un mero detentador, como, por ejemplo, un arrendatario, siendo este supuesto el que nos relata; aunque se cumplan los requisitos anteriormente citados, no se adquirirá la propiedad del bien por el paso del tiempo, ya que existe la conciencia de que se está poseyendo a cuenta de otro.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y desconociendo más detalles, el arrendatario, con carácter general, no podría adquirir la propiedad de la finca por el mero transcurso del tiempo.

Escucha el `Consultorio jurídico´ del sábado 11 de enero

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