¿Qué opciones tiene un propietario de tierras sin derechos de la PAC?

`Consultorio de la PAC´ de Agropopular con Miguel Ángel Riesgo, presidente del FEGA, y Juan Pedro Medina, director de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura de Castilla y León

En el último `Consultorio de la PAC´ contamos con la participación de Miguel Ángel Riesgo, presidente del  Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y con Juan Pedro Medina, director de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León que resolvieron varias dudas de los oyentes.

En primer lugar, Riesgo explicó que el FEGA ha establecido una tasa de reembolso provisional de la disciplina financiera del ejercicio 2017 del 1,38%. Esta devolución se aplicará a los pagos superiores a 2.000 euros realizados a partir del 1 de diciembre de 2017 para los beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2018.

Por otro lado, el presidente del FEGA habló de la publicación de una nueva lista de plantas ricas en néctar y polen que pueden sembrarse en los barbechos melíferos para que estos puedan contabilizarse como superficies de interés ecológico (SIE) en el marco del reverdecimiento.

Respuestas al Consultorio

En cuanto al `Consultorio de la PAC´, respondieron a dos preguntas. La primera de Luis Miguel Albornos, desde Valverde de Majano (Segovia), que quería saber si las Unidades comarcales de Agricultura en Castilla y León pueden hacer la PAC a particulares.

Según Medina, la primera fase de presentación se hace a través de una aplicación de Internet de la que disponen las entidades financieras, las organizaciones agrarias, las cooperativas e incluso, particulares o personas físicas si tienen firma electrónica. Sin embargo, las Unidades comarcales solo reciben las solicitudes, la analizan, pero «no lo hacen».

¿Las entidades bancarias pueden hacernos la PAC si hay por medio cesiones de derechos con o sin tierras?

El director de Política Agraria de la Junta explicó que en el modelo de Castilla y León la solicitud única comprende, no solo la solicitud del pago anual, sino también otros trámites (como la cesión de derechos o la solicitud de derechos a la reserva u otras cuestiones como las declaraciones al SIGPAC),  de modo que en el mismo momento que hace la petición de ayuda puede hacer o tramitar la cesión de derechos.

¿Se puede cobrar la PAC sin ser agricultor activo?

Por otro lado, Carmen Gregorio (Valladolid) expuso que es propietaria de unas tierras arrendadas en un contrato que expira en abril de este año. Durante algunos años cobró las ayudas de la PAC y los arrendatarios se ocupaban de las tierras, posteriormente, como ella no era agricultora activa, formalizó el contrato de arrendamiento, los arrendatarios cobran la PAC y le pagan a ella una renta. Ahora no sabe qué hacer si ellos no siguen con las tierras ¿volvería a cobrar ella las ayudas de la PAC? ¿Se puede hacer un contrato de arrendamiento por menos de cinco años?

Según Riesgo, las ayudas de la PAC las tienen que cobrar los agricultores activos.  En este caso son los arrendatarios, que son los que están gestionando la explotación y le pagan a ella una renta por el uso de las parcelas. Esos arrendatarios habrán recibido sus derechos de pago básico en 2015 para este periodo y lo normal es que renueven ese contrato. «Lo mejor es que lleguen a un acuerdo».

Si finalmente no llegasen a un acuerdo, doña Carmen tendría dos opciones: ponerse a gestionar la tierra de realmente de manera activa la explotación y solicitar derechos a la reserva como nueva agricultora; o buscar otros agricultores que quieran arrendar esas hectáreas que tengan derechos o cumplan las condiciones para pedirlos a la reserva.

En cuanto al contrato de arrendamiento, la ley de arrendamiento rústico establece un periodo mínimo de cinco años,  pero pueden llegar a un acuerdo a mitad de contrato para rescindirlo, «pero tiene que ser de mutuo acuerdo».

Escuche el `Consultorio de la PAC´emitido el 3 de marzo

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