De cara a la próxima reunión de la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura ha preparado una propuesta de modelo de aplicación de la futura PAC en España. En ella incluye el reparto de los fondos asignados a nuestro país para el primer pilar (ayudas directas) entre los distintos regímenes de pago y recoge algunos elementos de los mismos. Sin embargo, deja bastantes puntos sin definir.
La propuesta del Ministerio incluye una definición de agricultor activo. De acuerdo con la misma, se considerará que un beneficiario cumple la condición de agricultor activo “cuando esté afililado al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social o bien cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria. Con este fin, se considerará que una parte significativa de sus ingresos proceden de la actividad agraria cuando al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de dicha actividad”.
Dada la importancia que tiene la agricultura a tiempo parcial en ciertas zonas, “los beneficiarios que reciban un importe anual en concepto de ayudas directas igual o inferior a 5.000 euros se considerarán agricultores activos”.
No recibirán ayudas aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas o recreativas.
Reparto de los fondos del primer pilar
Los fondos que reciba España para financiar los regímenes de ayuda del primer pilar de la PAC se repartirían de la siguiente forma:
- Ayuda básica a la sostenibilidad: 60% del presupuesto asignado a España.
- Pago redistributivo: 20% de la ayuda a la renta (equivalente al 12% del total de las ayudas directas).
- Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores: 2% (además, se destinará a medidas para los jóvenes una cantidad equivalente al 1% del presupuesto de ayudas directas en el segundo pilar).
- Ecoesquemas: 23%. El gasto mínimo obligatorio del 25% fijado a nivel comunitario procederá de este 23% más un 2% de gasto ambiental computable procedente del FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).
- Pagos acoplados: 12,43% para los sectores distintos a los cultivos proteicos y 1,95% para los cultivos proteicos.
- Intervención sectorial destinada al olivar tradicional a través de organizaciones de productores: 0,62%.
Techo por explotación y degresividad
El importe de la ayuda básica a la renta estará limitado a 100.000 euros por beneficiario. Para su aplicación se podrán descontar los costes salariales y los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícola. En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta no podrá superar los 200.000 euros. A partir de 60.000 euros de ayuda básica a la renta se aplicarán recortes de forma progresiva.
Solo se concederá ayudas directas cuando el importe atribuible al beneficiario sea igual o mayor a 300 euros (aunque las Comunidades podrán elevar este umbral hasta los 500 euros).
Ayuda básica a la renta y convergencia
El importe de la ayuda básica a la renta se diferenciará por regiones. Habrá un máximo de 20 regiones, en las que se diferenciarán las superficies de pastos permanentes, cultivos herbáceos de secano, cultivos herbáceos de regadío y cultivos permanentes.
La ayuda se concederá a partir de 2023 sobre la base de los derechos individuales de pago asignados al finalizar la campaña 2022. El valor nominal de cada derecho convergerá hacia el valor medio de cada región en cinco etapas iguales. La primera empezará en 2022 de forma que para las solicitudes de ayuda correspondientes a 2026 los derechos alcancen al menos el 85% del valor medio de la región de que se trate
Pago redistributivo
Consistirá en un pago a las primeras hectáreas de cada explotación por un importe que no podrá ser superior al 50% del valor medio regional, hasta un límite igual al valor del pago medio nacional por hectárea de las ayudas directas. En cada región la dotación será igual al 20% del presupuesto de la ayuda básica asignado a esa región.
El umbral de las primeras hectáreas se calculará para cada región teniendo en cuenta la estructura de las explotaciones y el importe disponible. Si la beneficiaria es una mujer el porcentaje del valor medio regional se incrementará en un 5%.
Pago complementario a los jóvenes
El límite de edad para percibirlo se fija en 40 años. La ayuda consistirá en un 100% del importe correspondiente al valor medio regional de la ayuda básica, hasta un máximo de 90 hectáreas durante un período de 5 años. Si la beneficiaria es una mujer, ese porcentaje se incrementará en un 10%.
Ecoesquemas
Se concederán pagos específicos para quienes voluntariamente los soliciten y lleven a cabo en su explotación determinadas prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Cada práctica tendrá asociado un importe unitario.
Pagos acoplados
Se concederán pagos acoplados a la producción asociada de leche de vaca; a los ganaderos de vacuno extensivo y a los que engordan sus propios terneros en la explotación de nacimiento; al engorde sostenible de terneros; a los ganaderos de ovino y caprino (incluida la ganadería extensiva y semiextensiva sin base territorial propia); a la producción sostenible de tomate para transformación; a los productores de frutos secos en secano en áreas con riesgo de desertificación; a la producción sostenible de uva pasa; a la producción sostenible de remolacha azucarera; a la producción sostenible de arroz y a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal.
Intervenciones sectoriales
Se establece una intervención sectorial para el olivar tradicional que contará con 30 millones de euros anuales.
Dimensión social
A partir de 2024 se implantará un sistema de cruce de información sobre las infracciones y sanciones en las directivas laborales recogidas en el proyecto de reglamento de planes estratégicos. Por otro lado, los sistemas de asesoramiento incorporarán información sobre las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, aspectos relativos a la salud, seguridad y protección social en el ámbito agrario.