Una reciente sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, notificada a las partes el pasado 13 de noviembre, ha estimado parcialmente la demanda presentada por Ecologistas en Acción, con el respaldo de WWF-España, las asociaciones ecologistas que conforman el Programa Antídoto y otras asociaciones de la región, contra el Acuerdo 78/2016 de la Junta de Castilla y León que contenía determinadas actuaciones contra el topillo campesino. La sentencia prohíbe la quema de linderos como medida de control contra esta plaga.
El Tribunal da la razón a la entidad recurrente que alegaba que no está probada la efectividad del fuego en las denominadas “zonas de dispersión” para el control de las poblaciones de topillo, sino que daña ecosistemas que albergan predadores naturales de los topillos y, en general, causa graves daños a toda la biodiversidad presente. El Tribunal reconoce que la Administración no ha demostrado, ni técnica ni científicamente, que el fuego sea necesario para prevenir y controlar las poblaciones de topillos.
Como consecuencia de la sentencia, las organizaciones ambientalistas recuerdan que la utilización de quemas para el control del topillo campesino deberá ser retirada igualmente de la futura Orden destinada a aprobar la estrategia de gestión integrada de esta especie y dejar de ser, como han hecho llegar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, una alternativa de control.
Según los denunciantes, el Tribunal desestima otra parte del recurso que versaba principalmente sobre el riesgo ambiental producido por la utilización del tóxico bromadiolona. Sin embargo, el TSJ no niega que la Ley establezca la necesidad de que antes del uso del veneno se hayan aplicado otras medidas no químicas, como el manejo de cultivos o el fomento de la lucha biológica. También reconoce la sentencia que el producto es persistente, bioacumulable y tóxico.
A juicio de los recurrentes, el Tribunal deja la puerta abierta para que en el futuro se puedan recurrir las autorizaciones concretas de uso de venenos si la Dirección General Competente no acredita en cada caso la ejecución previa de medidas fitosanitarias no químicas. Aquí se incluirían, entre otras, el labrado de parcelas, la planificación de las siembras de otoño o la implantación de cultivos poco favorables al desarrollo de poblaciones de topillo.
«Con ello, en lo sucesivo, la utilización de la bromadiolona u otros venenos exigirá la acreditación cumplida y estricta de haber procedido, con carácter previo, al desarrollo de una serie de medidas no químicas que hayan fracasado, sin que el veneno pueda ser el remedio de primer recurso como ha venido siendo hasta el momento», han añadido los demandantes.