M.H. envió la siguiente preguna al `Consultorio jurídico´de Agropopular: En relación a lo que comentó don Manuel Lamela, presidente de la Sección de Derecho Agroalimentario del Colegio de Abogados de Madrid, en el programa sobre la modificación de los recintos SIGPAC ¿Qué sucede si el SIGPAC (Junta Andalucía) de oficio crea un nuevo recinto, basado en un nuevo vuelo realizado, asignando a dicho recinto un uso no productivo?
En el catastro dicho recinto no aparece y, en realidad, es una zona que han abierto los vecinos para acceder a sus parcelas. El problema es que hoy en día el suelo del olivar no se suele labrar, con lo cual es fácil que desde el cielo dé la impresión de que existe un camino donde en realidad no lo hay.
Respuesa del Grupo Acountax
En ese supuesto habría una disparidad entre los datos recogidos en el SIGPAC y la realidad que habría de solventarse de acuerdo con el procedimiento legal establecido a estos efectos.
Así pues, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, sobre solicitudes de modificación del SIGPAC que:
“1. En el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Por otra parte, si la hipótesis planteada diese lugar a este procedimiento y tuviera alguna cuestión puntual relativa al mismo, no dude en ponerse en contacto nuevamente con nosotros para ampliarle la información que aquí le reseñamos.