Opciones de facturación en el Régimen Especial de Agricultura del IVA

Marcos Pérez envió a Agropopular -emisión del 23 de septiembre- la siguiente cuestión: ¿qué porcentaje de IVA lleva una factura de forraje entre dos agricultores en régimen de módulos?

En su respuesta, Juan José Alvarez, experto fiscal de ASAJA, recordó que el régimen de módulos del IRPF, al que están acogidos muchos agricultores, está unido a tributar en el Régimen Especial agrario de IVA. «Este es un régimen especial por el cual los agricultores y ganaderos, cuando venden a terceras personas o empresarios que tributan en otro régimen su producción, reciben a tanto alzado, en agricultura, un 12% de compensación y un 10,5% en ganadería», explicó.

Respecto al porcentaje de IVA que debería llevar una factura de forraje entre dos agricultores en régimen de módulos, Juan José Álvarez afirmó que no sería necesario aplicar la compensación de IVA porque los dos agricultores están en el mismo régimen.

Opciones de facturación en el régimen especial agrario de IVA

A raíz de la consulta de este oyente, Alvarez explicó a agropopular.com las distintas opciones de facturación en el Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca del IVA,  que es al que pertenecen todos aquellos agricultores y ganaderos que tributan en el régimen de Estimación Objetiva, o de Módulos, del IRPF. Son las siguientes:

Ventas a otros empresarios para reventa.- En este caso sí habría que aplicar la compensación del 10,5 % en ganadería y del 12 % en agricultura, pues la venta es a otro empresario que está en Régimen General.

Ventas a otros agricultores sujetos al Régimen Especial.- No habría que aplicar la compensación pues el adquirente de los productos también tributa por el Régimen Especial.

Ventas a particulares.- No habría de aplicarse la compensación pues el adquirente de los productos es un consumidor final.

Ventas a clientes extranjeros.- Se aplicaría la compensación pero no habría de repercutirse al adquirente, ya que es extranjero.

Cesión del derecho a cazar.- Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo están excluidas del Régimen Especial por lo que tributarían por el Régimen General. Tendrán, por tanto, el carácter de actividades diferenciadas.

Ventas en otros establecimientos.- No habría de aplicarse compensación, dado que, según el artículo 126.3 de la Ley 37/1992, no se considera incluida en el Régimen Especial la comercialización de los productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones.

Compras de material.- Habrá soportado un IVA que no será deducible por la naturaleza del Régimen Especial

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